El Poder Ejecutivo avanzó con su agenda legislativa y ahora envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que propone la incorporación del juicio en ausencia en el sistema judicial. Esta iniciativa se presentó a pocos días del 30º aniversario del atentado terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), que dejó un saldo trágico de 85 muertos y numerosos heridos.
La normativa fue elaborada por el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Con esto, el Gobierno busca modificar tanto el Código Procesal Penal como el Código Procesal Penal Federal. La intención es permitir que se realicen juicios sin la presencia física de los imputados, en casos específicos como delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Detalles del proyecto
El juicio en ausencia propuesto por el Gobierno se aplicará bajo condiciones estrictas. En primer lugar, el imputado debe ser declarado rebelde, es decir, debe haberse demostrado que, a pesar de conocer la existencia del proceso en su contra, no se presentó ni respondió a los requerimientos de la autoridad judicial. Además, se deben haber agotado los esfuerzos razonables para localizar al imputado durante al menos cuatro meses desde la emisión de una orden de captura, ya sea nacional o internacional.
El proyecto también contempla situaciones en las cuales la solicitud de extradición realizada por la Argentina sea denegada o no respondida dentro del plazo estipulado, siempre que el Poder Ejecutivo no haya autorizado el enjuiciamiento en el país extranjero correspondiente.
PRESENTAMOS LA LEY DE JUICIO EN AUSENCIA
Con esta herramienta vamos a erradicar la impunidad de la que gozan los delincuentes hace décadas. Los criminales pagarán por sus delitos y habrá justicia para las víctimas. pic.twitter.com/T9k1Dcrlpb
— Mariano Cúneo Libarona (@m_cuneolibarona) July 12, 2024
Para garantizar el derecho a la defensa del imputado ausente, la propuesta establece que, “en cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal”. A su vez, el texto asegura que “los derechos conferidos al imputado por este Código y por otras leyes aplicables serán ejercidos por su defensor”. En caso de que el imputado no nombre un defensor, el juez le designará uno de oficio.
Primeras repercusiones a favor y en contra
La presentación de este proyecto generó reacciones en el ámbito político y jurídico. Durante una audiencia pública convocada por sectores de la oposición, diversos especialistas del Derecho expusieron sus puntos de vista, tanto a favor como en contra de la iniciativa.
Entre los argumentos a favor, se destacó que “permitir el juicio en ausencia en estas circunstancias podría contribuir a satisfacer el interés público, al garantizar que los procesos judiciales avancen incluso cuando el acusado no comparezca en el tribunal”. Incluso, se subrayó la importancia de avanzar en herramientas legales que permitan asegurar la efectividad de la justicia en casos complejos, como los de terrorismo y violaciones graves a los derechos humanos.
Por otro lado, algunos especialistas expresaron sus preocupaciones respecto a las posibles implicancias de esta medida para los derechos del imputado y la equidad del proceso judicial. “Es fundamental asegurar que el juicio en ausencia no se convierta en una herramienta que vulnere los derechos básicos de los acusados”, señaló un jurista durante la audiencia.
Implementación del proyecto
La implementación de este tipo de juicios sería aplicable únicamente en aquellos casos que involucren delitos graves, específicamente los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Código Penal.
Otra cuestión clave de la normativa es la posibilidad de revisión de la sentencia en caso de que el imputado se presente posteriormente. Según el proyecto, “toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”.
Caso AMIA
La propuesta del juicio en ausencia tiene una relevancia particular en el contexto del atentado a la AMIA. El proyecto permitiría juzgar a los ciudadanos libaneses e iraníes que están mencionados en la causa y que se encuentran prófugos. Esta medida es vista por muchos como una herramienta necesaria para avanzar en la búsqueda de justicia en este caso, que ha estado marcado por la impunidad y la falta de respuestas claras durante casi tres décadas.
Por su parte, Cúneo Libarona subrayó la importancia de esta medida al afirmar: “Es crucial para nuestra sociedad contar con mecanismos que nos permitan juzgar a los responsables de crímenes tan atroces como el atentado a la AMIA, y el juicio en ausencia es una herramienta que nos acerca a esa meta”.
Repercusiones internacionales
La Argentina se ha alineado con Israel en su postura contra el terrorismo, declarando a Hamas como una organización terrorista. Esta postura refuerza el accionar del Gobierno que tiene en relación con la lucha contra el terrorismo global y subraya la necesidad de contar con las herramientas legales que permitan perseguir a los responsables de estos delitos, incluso cuando no se encuentren físicamente en el territorio nacional.
El proyecto menciona que el juicio en ausencia es una práctica que ya se aplica en varios países europeos, como España, Italia, Alemania, Austria y Francia. La adopción de este mecanismo en en el país podría fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves y así facilitar la colaboración entre las naciones en cuanto a la persecución y el juzgamiento de los responsables.