El Gobierno no podrá inaugurar obras antes de las elecciones

El Gobierno no podrá inaugurar obras antes de las elecciones

Lo ratificó la Corte Suprema de Justicia. La decisión se ampara en el artículo 64 Quarter del Código Nacional Electoral. La restricción entrará en vigencia cuando falten 15 días para los comicios.


La Corte Suprema ratificó la validez de un artículo del Código Electoral que le prohíbe al gobierno inaugurar obras en los 15 días previos a las elecciones generales y las PASO. El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, confirmó la vigencia del artículo 64 Quater del Código Electoral.

Ese artículo es el que restringe la posibilidad de realizar actos proselitistas bajo el ropaje de publicidad de actos de gobierno.

La Asociación por los Derechos Civiles, una ONG estrechamente vinculada con la Justicia, había planteado mediante una acción judicial el pleno respeto a la aplicación del artículo.

La norma en cuestión establece, bajo el título “Publicidad de los actos de gobierno”, que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

“Queda prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo”, añade la norma.

Además, impide “en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

La vigencia del artículo había sido determinada en primera instancia por la jueza federal con competencia electoral de la Capital Federal, María Servini de Cubría, y ratificado por la Cámara Nacional Electoral.

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