Fuertes críticas por el impuesto “financiero” a la clase media

Fuertes críticas por el impuesto “financiero” a la clase media

Catarata de críticas al decreto 1170, publicado en el Boletín Oficial, se pagará entre 5% y 15% del rendimiento que exceda los $67.000 anuales


El Gobierno reglamentó este jueves los cambios en el impuesto a las Ganancias, entre los que se encuentra un tributo sobre la renta financiera, que alcanza a plazos fijos, acciones y bonos.

La medida se tomó a través de un extenso y complejo decreto, de 68 páginas, publicado este jueves en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri; del Jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Entre otros puntos, el texto oficial reglamenta la renta de inversiones financieras con una alícuota de entre el 5 y 15 por ciento, según el tipo de instrumento y característica del inversor, que logre un retorno superior a los 67.000 pesos.

Según el decreto, son “ganancias de fuente argentina”:

— Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país.

— Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.

— Los intereses originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio nacional, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país

— Las ganancias generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio.

— Toda otra ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.

La nueva reglamentación remarca que se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país, detalló el decreto.

“En esta oportunidad, corresponde incorporar las restantes adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto 344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes 27.260 y 27.346”, puntualizó el Poder Ejecutivo.

Las críticas 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Te puede interesar

Qué se dice del tema...