El Ministerio de Trabajo y la AFIP reglamentaron en conjunto el programa Puente al Empleo, que fuera anunciado por el nuevo ministro de Economía, Sergio Massa, como otro intento del gobierno para lograr que se generen nuevos puestos de trabajo en el programa formal para los argentinos que cobran planes sociales y han abandonado el mercado de trabajo.
La extensa Resolución General Conjunta 5267/2022, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, sostiene: “Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo (…), a partir del 1° de octubre y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes”.
La normativa aclara que “la referida reducción se aplicará a los 12 meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive”. Es decir que el nuevo empleador gozará del beneficio a lo largo de un año.
Qué empresas no podrán incorporarse al programa
- Los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.
- Quienes se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
- Los que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto, como se considerará “el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o la constitución de una nueva figura como tal”.
- Las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021.
- Las contrataciones laborales efectuadas en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
Qué trabajadores no están contemplados
Tampoco se podrá aplicar el beneficio en el caso de trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.
- Hayan sido declaradas o declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses.
- Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador.
Cómo se formaliza el pase al empleo formal
A partir de información que redactará el Ministerio de Trabajo con las empresas en condiciones de gozar del beneficio, la AFIP “procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras informados”.
Habrá una “Declaración en línea” y un programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales.
“El referido sistema Declaración en Línea, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores”, agrega la normativa, que establece diversos códigos para identificar la modalidad de contratación en cada caso.
Cuando se trate de nuevos empleadores que hubieran iniciado actividades con posterioridad al 1° de enero de 2022, se les computará el valor cero para el cálculo base de puestos de trabajo.
Los empleadores del sector privado que incorporen, a partir del 1 de octubre de 2022, trabajadores en el marco establecido por el programa “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”, deberán contribuir sólo con el pago de las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.
En tanto quienes no posean puestos de trabajo declarados previos, siendo la primera declaración jurada la del período fiscal octubre de 2022 o posterior, deberán contratar una ART.