El Gobierno terminó con la paridad de género y derogó la resolución

El Gobierno terminó con la paridad de género y derogó la resolución

Se tratan de resoluciones emitidas durante la administración de Alberto Fernández.


El Gobierno eliminó este jueves cuatro resoluciones emitidas durante la gestión de Alberto Fernández que exigían paridad de género en empresas y asociaciones civiles. La medida fue oficializada por la Inspección General de Justicia (IGJ), a cargo de Daniel Roque Vítolo, a través de la Resolución General 13/2024 del Boletín Oficial.

La norma deroga las Resoluciones 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021, todas publicadas durante la administración de Fernández. De esa manera, las empresas y asociaciones civiles ya no tendrán la obligación de garantizar la conformación de un equipo integrado por la misma cantidad de hombres que de mujeres.

“La Inspección General de Justicia derogó las Resoluciones Generales IGJ Nº 34/2020, Nº35/2020, Nº42/2020 y Nº12/2021 que obligaban imperativamente a personas jurídicas privadas a tener igual número de hombres y mujeres en sus órganos de administración y fiscalización”, escribió Vítolo en sus redes sociales, siendo que su publicación fue compartida por el presidente Javier Milei.

En ese sentido, el funcionario destacó que “la obligación de tener hombres y mujeres en igual número en personas jurídicas creadas por particulares había sido invalidada por la Justicia tanto en el fuero Comercial y en el Contencioso Administrativo Federal, por sentencias firmes donde los camaristas señalaron que la IGJ había invadido facultades del Congreso”.

“No es facultad del Poder Ejecutivo decirle a los particulares cómo deben constituir los órganos de las personas jurídicas que constituyen, cuando tienen la libertad que para ello les asigna la Constitución nacional”, remarcó. Al respecto, consideró que “igualdad de oportunidades y de acceso no es sinónimo de que el Estado le diga a las personas quiénes deben dirigirlas en su actividad privada”.

Sumado a esto, Vítolo expresó que la decisión se trata de “una muestra clara de respeto a la institucionalidad” por parte de la IGJ. En esa línea, explicó que la gestión anterior del organismo “interpuso recursos extraordinarios ante la Corte para defender su posición y esos recursos fueron denegados, con lo que las sentencias que declararon la nulidad están hoy vigentes”.

Qué decía la norma derogada sobre la paridad de género

La resolución disponía que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”.

De esa manera, en 2020, la IGJ había argumentado que “correspondía dictar una disposición de tal naturaleza” en función de los artículos 37 y 75 de la Constitución Nacional. Al respecto, el primero proclama “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”.

En tanto, el segundo “prevé legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de la niñez, las mujeres, personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.

Por su parte, el Gobierno justificó la derogación a partir de las numerosas declaraciones de invalidez por parte de algunos tribunales “en razón de la existencia de una incompetencia por parte del órgano administrativo para disponer normas imperativas en esta materia”.

“Ese cupo automático no sólo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando —en su caso— a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad”, indicó. Asimismo, apeló a varios fallos y amparos que declararon la inconstitucionalidad de la resolución.

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