El Gobierno unificó el valor de los dólares Qatar, tarjeta y solidario

El Gobierno unificó el valor de los dólares Qatar, tarjeta y solidario

La medida fue en respuesta la disparada del dólar blue.


El Gobierno aumentó a $731 los dólares Qatar, tarjeta y solidario. La suba se instrumenta por la actualización de las percepciones en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS. En medio de la disparara a $945 del dólar blue, se unifican las percepciones de Ganancias y Bienes Personales en el 45% y 25% y, por ende, la cotización de los tres dólares s unifica en $731.

Esto es así, ya que la cotización del dólar oficial es de $365,50. Al sumarle la percepción del 30% del Impuesto País ($109,65), la percepción del 45% ($164,48) y la percepción del 25%($91,38), el valor del nuevo dólar es de $731. Igualmente sigue siendo menor a la cotización del dólar MEP y la del blue.

A través de la Resolución General 5430/2023, publicada en el Boletín Oficial con la firma de Carlos Castagneto, se dispusieron cambios en las condiciones para acceder al dólar mediante el uso de tarjetas de compra (débito o crédito), quintuplicando la percepción adicional, del 5 al 25%.

El cambio principal es el aumento de la percepción adicional del 5% al 25% como regía para el dólar Qatar, pero además la percepción se aplicará sobre cualquier valor de consumo, ya no existirá el cupo de 300 dólares por mes y por persona libre de este recargo.

Las modificaciones, que según los fundamentos en la resolución, buscan “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y promover la equidad en la administración tributaria”, incluyen la unificación de las alícuotas de percepción en determinadas operaciones.

De este modo, dólar solidario, tarjeta y turista o Qatar se unifican ahora en un tipo de cambio de 731 pesos.

En particular, la resolución establece que: “Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, se aplicará una percepción del 45% y otra del 25%”.

Impacto en los Contribuyentes

Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos correspondientes, variando su tratamiento según la condición tributaria del sujeto pasible:

Las percepciones al 45% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.

La cuenta que debe tenerse en cuenta a partir de la resolución es: valor dólar oficial $365,50 y sumarle los tributos de 45%, 30% y 25%.

Opciones para Sujetos no Obligados a Inscribirse

En el caso de sujetos no obligados a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, se presenta la opción de imputar las percepciones en dicho impuesto, siempre que informen esta situación al agente de percepción previamente.

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