El secretario general del sindicato de Camioneros, Hugo Moyano, tuvo un exabrupto en enero pasado, durante un reportaje con Samuel “Chiche” Gelblung, en el que se refirió hacia la diputada nacional de Cambiemos Graciela Ocaña como “cucaracha”.
La legisladora no se quedó con los brazos cruzados y denunció al sindicalista ante el Inadi. Este lunes, el organismo emitió un fallo y consideró que “la conducta denunciada, si bien resulta ofensiva y agraviante, no constituye una conducta discriminatoria”.
La actitud de Moyano fue luego de que la diputada denunció, en ese momento, que Moyano derivaba dinero de la obra social de Camioneros a su patrimonio personal. En tanto, el sindicalista apuntó contra Ocaña: “Hay una señora a la que hace veinticinco años que le venimos pagando el sueldo todos; y no ha hecho nada… yo no le digo ‘la hormiguita’, le digo ‘la cucaracha'”, afirmó.
Y agregó: “Esa señora no ha hecho nada en veinticinco años, lo único que hizo fue denunciar a uno, denunciar a otro. Yo hace 27 años que podría estar jubilado del gobierno de la Provincia y no lo hice. ¿Qué autoridad tiene para hablar esa señora?”,
Ocaña le contestó rápidamente después de aquella declaración. “Hugo Moyano podrá adjetivar sobre mi persona, ya lo ha hecho antes, se acordó de mi madre en otro momento, me amenazó. Pero la verdad que lo que tiene que hacer es explicarle a la Justicia por qué constituyó una serie de sociedades que están en manos de su esposa y sus hijastras, que tienen una cantidad de bienes que lograron a partir de supuestos servicios al sindicato, la obra social y la mutual de Camioneros”, le respondió.
Acto seguido, explicó el motivo por el que consideraba que Moyano la atacaba. “Como no lo puede explicar, me ataca a mí. Esta denuncia la hice en el 2011. En definitiva, lo que no me perdona es que cuando estuve en el Ministerio de Salud enfrenté a la mafia de los medicamentos, por lo cual colegas suyos han estado varios años presos”, sostuvo la diputada.
El Inadi explicó en el fallo que “en el caso bajo análisis se observa que más allá que las manifestaciones del Sr. Hugo Moyano resulten ofensivas y/o agraviantes, no se desprende de las mismas la existencia de un prejuicio que pueda ser calificado como discriminatorio”.
La entidad indicó en el comunicado cuáles son los elementos que deben existir para que una conducta sea considerada discriminatoria. Entre ellos nombró la arbitrariedad del acto; la vulneración al principio de igualdad jurídica y real, toda vez que las prácticas discriminatorias se suceden al interior de las relaciones sociales; y la existencia de un prejuicio que derive de la personalidad o cualidad de la persona que fue discriminada, como por ejemplo la religión, la nacionalidad, el sexo o la condición social.
Según el organismo, “no basta la acreditación de una ofensa, agravio o insulto para reputar una conducta como discriminatoria sino que, a su vez, ésta debe estar motivada en un prejuicio, valga la redundancia, discriminatorio”.