Los senadores de Unión por la Patria (UP) emitieron el miércoles por la tarde un documento en el que le advirtieron al Gobierno nacional que no aceparán las nominaciones de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, si el presidente los designa por decreto.
El escrito, titulado “no hay juez de la Corte sin acuerdo del Senado” y compartido a través de X (antes Twitter), lleva la firma de los 33 senadores del bloque que comanda José Mayans.
En este, los funcionarios asumieron “el compromiso público de impulsar el inmediato rechazo del pliego de acuerdo de cualquier persona que acepte ser designada como juez o jueza de la Corte Suprema de Justicia ‘en comisión’”.
Tras esto, dejaron en claro que no aceptarán que el Gobierno se ampare en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución nacional. Este le permite al Ejecutivo designar a aquellos funcionarios que necesitan acuerdo del Congreso durante el período de receso.
Alertados por la falta de acuerdos para con el candidato de Milei, García Mansilla, en el oficialismo quieren avanzar por su cuenta. Temen que el peronismo sólo de el aval para Lijo.
“Nosotros dijimos que queremos negociar. No hay dos tercios para nadie acá. Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia”, dijo el jefe del interbloque José Mayans.
Y completó: “Tiene que aprender el presidente que tiene que discutir con los partidos políticos, no va a conformar una Corte plagada de liberales que son anti-Estado y que aparte de eso van a fallar en consecuencia, inclusive en contra de las provincias”.
El comunicado completo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2024, las senadoras y los senadores abajo firmantes asumimos el compromiso público de impulsar el inmediato rechazo del pliego de Acuerdo de cualquier persona que acepte ser designada como juez o jueza le la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en comisión” bajo el supuesto amparo de los términos del articulo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, que reza: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura.
Como se desprende claramente de la redacción constitucional e interpretación pacifica de la doctrina, el término “empleos” hace referencia al personal militar y diplomático que depende directamente del PEN, pero que requiere acuerdo del Senado de la Nación.
El mecanismo de designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, En xapto cabeza del Poder Judicial, independiente de los otros dos poderes consagrados en la Constitución Nacional y cuya organización está dispuesta en la Sección Tercera del texto constitucional, es único y está previsto en el inc. 4 del art. 99; que, además, establece el proceso de designación de todos los miembros del Poder Judicial. Resulta, por lo tanto, inapliable para estos casos, lo dispuesto por el inc. 19 del mismo artículo.
Es por eso que la designación “en comisión” de un juez o jueza de nuestro Tribunal Supremo resulta manifiestamente inconstitucional, y constituye una afrenta irreparable al sistema republicano, democrático y federal de nuestro país.