Una de las cuentas pendientes que habían quedado para este 2018, era la reforma del Código Penal, la cual se debatirá el 1 de marzo en el Congreso pero que, sin embargo, su borrador sigue en formación y debate.
Ésta cuenta con una flexibilización de la libertad condicional e incluso de la prisión domiciliaria como opción ante la sobrepoblación carcelarias para aquellos actores de delitos que ameriten menos de tres años de prisión.
Por otro lado, se incorpora el delito de acoso sexual y el aborto no será punible si se realiza como consecuencia de un abuso sexual. Y, a su vez, se prevén figuras como las del delito de pornografía infantil, grooming, stalking y otros ciberdelitos, a fin de contener las modalidades delictuales modernas.
Infobae logró acceder a los 14 puntos claves de la iniciativa:
* Libertad condicional: se modifica el régimen de la libertad condicional, estableciendo que los reincidentes no podrán acceder al beneficio, salvo que hubiesen cumplido 35 años de prisión (en caso de multirreincidencia, el requisito temporal asciende a 40 años de prisión), y hayan obtenido un informe de peritos que pronostique su reinserción social, bajo determinadas condiciones.
No se concederá la libertad condicional para los condenados por determinados delitos cometidos con violencia que hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o psíquicos o la muerte (se ejemplifican los siguientes delitos: abuso sexual agravado, corrupción de menores, explotación de la prostitución, secuestro extorsivo, tortura, desaparición forzada de persona, trata de personas y terrorismo).
* Decomiso de bienes: con la finalidad de lograr la devolución del dinero mal habido a las arcas del Estado, se mejora el instituto del decomiso, ampliándolo. En este sentido, se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito. (…) Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquellos contra el orden económico y financiero).
* Prisión domiciliaria: se prevé la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con uso de un dispositivo electrónico de vigilancia como pena alternativa procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años. Ello, en atención a la sobrepoblación carcelaria que fue destacada por representantes de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Justicia de la Nación.
* Límites a la discrecionalidad de los jueces: se incorporan criterios objetivos y claros para la determinación de la pena que deberán ser observados por el juez siempre que estos no constituyan, a su vez, elementos del tipo penal. Se establecen parámetros objetivos que limitan la discrecionalidad judicial en la determinación de la pena, y exigen que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento, cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima, sea por su edad, por la condición de persona mayor, por su condición social o por las tareas que desempeña, por la pluralidad de intervinientes y por el alto grado de organización del hecho, y la comisión del hecho a pesar de haber sufrido una condena anterior, o en ocasión de una morigeración de la ejecución de una pena de prisión.
* Arrepentido: se mantiene la figura del colaborador eficaz o “arrepentido” para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción.
* Imprescriptibilidad: se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de personas y crímenes de guerra.
* Siniestros viales: de conformidad con la ley 27.347, se decidió mantener las agravantes previstas para el homicidio imprudente en siniestros viales, sancionando esa clase de hechos con una pena de cumplimiento efectivo cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, cuando el conductor hubiera estado bajo los efectos de estupefacientes o alcohol, cuando hubiera conducido en exceso de determinada velocidad, si hubiere participado de una “picada”, o si hubiera violado las señales de tránsito. A su vez, los organizadores y promotores de las “picadas” serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio.
* Aborto: el aborto no será punible cuando el embarazo provenga de un abuso sexual.
* Acoso sexual: se proponen redacciones superadoras dentro de los delitos contra la integridad sexual y se ajustan las penas para mantener la proporcionalidad según la gravedad de los delitos. Se incorpora el delito de acoso sexual.
* Pornografía infantil: en cuanto a los delitos contra la libertad, se mantiene la estructura del delito de trata de personas, y sus agravantes. Por otra parte, se prevén figuras como las del delito de pornografía infantil, grooming, stalking y otros ciberdelitos, a fin de contener las modalidades delictuales modernas.
* Delitos contra el orden público: se efectúan ajustes a los delitos contra el orden público, específicamente en los de instigación a cometer delitos, asociación ilícita (evaluando la incorporación de una regla de desistimiento), intimidación pública (agregando una modalidad delictiva para el supuesto de resultado no querido de lesiones gravísimas o de muerte), apología del crimen y atentados contra el orden público y la ley de “desarmado de automotores y venta de sus autopartes”.
* Corrupción: se modifica la denominación del capítulo que engloba los delitos de cohecho y tráfico de Influencias por “Delitos de Corrupción cometidos por Funcionarios Públicos o equivalentes”. Se elevan sustancialmente las escalas penales, en particular de los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos (la escala penal actual es de 1 a 6 años de prisión y se propone una escala de 3 a 10 años de prisión). Se mejora la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito y se amplían los plazos comisivos (desde la fecha de la elección en el cargo público, y se amplía de 2 a 6 años posteriores a la cesación en el cargo público).
* Cohecho y tráfico de influencias: se propone ampliar los supuestos agravados (que en la actualidad se limitan a los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público) al caso del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministro o Secretario de estado, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vicegobernador, Vicejefe de Gobierno Intendente, legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.
* Narcotráfico: se incorporan los delitos de narcotráfico y estupefacientes y se evalúa aumentar las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial. Este incremento cuantitativo se encontraría diferenciado según la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes y se aumenta la escala penal a 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes. Se agrega como una nueva figura penal la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé la pena de prisión perpetua para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones. Se incorporan nuevas agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes.