El Tribunal Superior puso en vereda a la Cámara Penal porteña

El Tribunal Superior puso en vereda a la Cámara Penal porteña

Una bajada de línea de los camaristas hacia los jueces en relación a las causas por desalojos fue desestimada por el máximo tribunal porteño. Para la Corte local, lo que dijo la Cámara no tiene peso.


Las causas por usurpaciones y las consecuentes órdenes de desalojo que se disponen, son de los temas más conflictivos con los que se enfrenta el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Las usurpaciones, ocupaciones o tomas que se efectúan en territorio porteño, y los desalojos que se disponen, no sólo enfrentan a los fiscales que piden la restitución de las propiedades y los defensores que reclaman se permita a los supuestos usurpadores defenderse en juicio, también generaron una confrontación en niveles más altos del Poder Judicial de la Ciudad entre el Tribunal Superior de Justicia y la Cámara Penal porteña.

Un planteo realizado por la Fiscalía General a cargo de Germán Garavano solicitando se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo n° 4/2009 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en la cual los camaristas dispusieron que “a los efectos de asegurar el derecho de defensa en juicio y en el caso particular cuando los jueces de primera instancia dispongan la medida cautelar del art. 335 del CPPCABA in fine (la orden de desalojo para la restitución de las propiedades usurpadas) y la misma sea apelada, el recurso tiene efecto suspensivo”, sirvió de marco para que la Corte porteña muestre su poder jerárquico y, de alguna manera, aleccione a los camaristas locales.

Si bien en el fallo se declaró inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad, el planteo sirvió de excusa para que unánimemente los cinco integrantes del Tribunal Superior de la Ciudad  bajaran una clara línea a los tribunales inferiores y dieran un fuerte mensaje a la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, al fundamentar la sentencia en que el acuerdo cuestionado “no posee fuerza normativa y por lo tanto no resulta obligatorio para sus destinatarios”.

El planteo de la Fiscalía General que sostenía que la acordada en cuestión violentaba “el principio de división de poderes” y constituía “una invasión de las atribuciones de la Legislatura” al disponer la suspensión de los efectos de las órdenes de desalojo dictadas si las mismas eran apeladas ni siquiera fue analizado por los ministros del TSJ, ya que al no tener fuerza normativa no merecía debate alguno.

El acuerdo de la Cámara, si bien en su texto dispone que se informe del criterio a todos los jueces, fue desestimada por el Tribunal Superior en su poder y alcance. “No se realiza en el marco de una causa judicial ni tras haber escuchado a los interesados. No puede ser interpretado razonablemente como un fallo plenario, pues lejos está de constituir una sentencia y en modo alguno se cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Por lo demás, vale aclarar que, en el sistema del Código Procesal Penal local, ni siquiera lo decidido en un acuerdo plenario resulta vinculante para los jueces de primera instancia, puesto que sus efectos solo proyectan una obligación concreta para los integrantes de la propia Cámara y por el término de dos (2) años (cf. art. 295). Tampoco puede ser considerado como la decisión de un asunto propio de la materia de superintendencia”, sostienen los jueces Luis Lozano, Ana Conde, Inés Weinberg, Alicia Ruiz y, José Casás, con voto propio.

Para el TSJ lo acordado por la Cámara al entender que se suspenden los desalojos dispuestos cuando son apelados, no solo no tiene fuerza normativa ni es obligatorio sino que es, simplemente, una expresión de “una coincidencia de opinión” comunicada a los jueces para su conocimiento. Sólo eso.

 

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