El youtuber “El Presto” irá a juicio por discriminar y hostigar a Fabiola Yañez

El youtuber “El Presto” irá a juicio por discriminar y hostigar a Fabiola Yañez

Se trata de Eduardo Miguel Prestofelippo, militante libertario y antikirchnerista.


La Justicia porteña decidió enviar a juicio oral a Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como “El Presto” luego de que el abogado de Fabiola Yañez, Juan Pablo Fioribello, denunciara a un youtuber por hostigar y discriminar a la primera dama.

La fiscal Daniela Dupuy, quien solicitó hace dos semanas que el youtuber vaya a juicio oral, explicó: “Prestofelippo inició una campaña intimidatoria, persecutoria –y de desprestigio-, contra la primera dama, Fabiola Yañez, la cual se llevó a cabo a través de medios digitales, mediante ataques a su vida íntima y entrometiéndose en aspectos de su vida privada, con total despreocupación en relación a la real afectación que las mismas pueden provocar sobre el nombre y honor de la víctima”.

La funcionaria judicial reclamó además que se le aplique una pena de treinta días de arresto, “más la sanción accesoria de abstención de contacto y mención por cualquier medio de Yañez y la instrucción especial consistente en asistir a un Taller del “Programa Capacitación en Prevención de Prácticas Discriminatorias” dictado por el INADI”. La querella adhirió al pedido de pena y ya fue convocada para una audiencia en los próximos días.

▶¿Quién es el youtuber?

“El Presto” es un periodista cordobés de 28 años y militante ligado a los partidos libertarios. En febrero de 2019 se presentó como candidato en Córdoba por el Partido Libertario, que en su momento lideraba José Luis Espert a nivel nacional.

Ahora bien, a raíz de una serie de videos publicados en 2020 en su canal de YouTube y en Facebook, Prestofelippo fue denunciado por el abogado de la primera dama, tras declaraciones agraviantes a la condición de mujer. En abril de este año, se negó a declarar y la causa siguió avanzado.

En un video dirigiéndose al presidente Alberto Fernández el youtuber dijo: “Si yo el día de mañana en Twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana (…) de última flaco, bancate la mina con la que te acostás, hay que tener pelotas, no te buscaste una mina de su casa, te buscaste una mina que en los grandes canales de televisión no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, déjate de joder Alberto, déjate de joder (sic)”,

▶La denuncia

En tanto, la denuncia contra “El Presto” señala en sus fundamentos: “Se trata de información difundida con real malicia a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación acerca de tales circunstancias, que afecta en forma palmaria mi buen nombre y honor, información que ocasiona un gravísimo daño configurando una modalidad de violencia de género de carácter discriminatorio, que afecta la dignidad de las mujeres víctimas creando ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo en los espacios públicos, legitimando la desigualdad de trato y construyendo patrones socioculturales reproductores de la desigualad y generadores de violencia en contexto de violencia de género”.

A Prestofelippo se lo acusa del delito de discriminación, previsto en el artículo 68 del Código Contravencional, donde se establece que “quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($400) a dos mil ($2000) pesos de multa”.

También se lo acusa del delito de hostigamiento, previsto en el artículo 71 ter del Código Contravencional, que sanciona a “quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) días de arresto”.

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