A un año de que entró en vigencia la nueva ley de alquileres, ya comenzó a regir la actualización en los valores de los precios de los contratos. Los incrementos están enmarcados bajo el Índice para Contratos de Locación, que contempla la evolución de los salarios y la inflación anual.
De acuerdo a la evolución del índice elaborado por el Banco Central (BCRA), que pondera en partes iguales las variaciones mensuales de precios al consumidor y de salarios promedio, el incremento anual que se podrá aplicar en los contratos de locación en julio estará cercano al 40%.
La nueva ley de alquileres (Ley 27551) prevé actualizaciones únicamente anuales por lo que se aplicará a aquellos contratos que hayan iniciado en julio del año pasado y deban ser actualizados.
El índice, publicado por el Banco Central todos los meses, pondera en partes iguales el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
A través de la Ley 27551 de alquileres, el ponderador indexa en partes iguales las variaciones mensuales de inflación y de salarios promedio.
El índice determina el porcentaje de aumentos anuales que existirán en los contratos que duran tres años. Sin embargo aquellos inquilinos que hayan firmado un contrato de alquiler después de julio de 2020, no deberán afrontar los cargos por los impuestos, tasas sobre el inmueble (por ej. ABL, rentas, TSG, Aysa), ni expensas extraordinarias.
Los desalojos
Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.
La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tendrá por válida, aún si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.
El congelamiento de alquileres
El gobierno nacional dispuso medidas el año pasado con el fin de mitigar la crisis provocada por el Covid-19. Así se decidió el congelamiento de los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 31 de marzo de 2021 se pagó el monto mensual que se abonó en marzo de 2020.
Y hasta marzo de este año también se suspendieron los desalojos por falta de pago y se prorrogaron los contratos que vencían antes de ese mes.
Esta ley además determinó que el inquilino puede hacer uso de una gama más amplia de garantías: ítulo de propiedad inmueble; aval Bancario; seguro de Caución; garantía de fianza; fiador solidario; garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
También estableció que el contrato mínimo son tres años y que se puede pedir un solo mes de deposito.
La reglamentación de esta ley cuando fue publicada en el Boletín Oficial también determinó que desde el primero de marzo se deberán registrar todos los contratos de alquiler en AFIP.
El propietario tiene 15 días para registrar el contrato desde la fecha que haya firmado. El inquilino también podrá hacerlo. Según la nueva ley, la intermediación de la inmobiliaria solo puede estar a cargo de un profesional matriculado conforme la legislación local.