Empresas de servicios dejarán de cobrar si fue pedida la baja

Empresas de servicios dejarán de cobrar si fue pedida la baja

La iniciativa cambia los plazos del método de facturación de compañías dedicadas al servicio de celulares, televisión por cable, internet y medicina prepaga. Su autora es María América González.


Desde ahora, las empresas que presten servicios en la Ciudad de Buenos Aires deberán interrumpir su facturación en el momento en que los clientes decidan dar de baja la prestación. Así lo dispuso la Legislatura porteña tras sancionar una ley a partir de una propuesta de la diputada de Buenos Aires Para Todos, María América González.

El proyecto aprobado modifica el artículo 3 de la ley 2697, cambiando el método de facturación de las compañías dedicadas al servicio de celulares, televisión por cable, internet y medicina prepaga.

“La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso de que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado. Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno”, explicó González.

 

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