En medio de la tensión con Brasil por el pedido de extradición de bolsonaristas que se encuentran en el país, el Gobierno nacional modificó las condiciones para obtener el estatus de refugiado en Argentina. La medida fue oficializada a través del Decreto 942/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Javier Milei y todo su gabinete de ministros.
La resolución establece que no será “reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: relacionadas con delitos internacionales, cuando existan motivos fundados para considerar que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad”.
Estos delitos se definen conforme a los instrumentos internacionales aplicables. Además, se aclara que no se reconocerá “la condición de refugiado a quienes hayan cometido graves delitos comunes fuera del país de refugio antes de ser admitidos como refugiados en Argentina”.
El decreto postula que la condición de refugiado no será reconocida a quienes hayan participado en actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas, tales como “actividades terroristas, violaciones graves de derechos humanos o cualquier acción que comprometa la paz y la seguridad internacionales”.
En la publicación, se cita el artículo 20 de la Constitución Nacional, que otorga a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos argentinos, como ejercer libremente su industria, comercio y profesión. Sin embargo, se subraya que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula las causas que pueden impedir el ingreso y permanencia de extranjeros en el país. En particular, se menciona que graves razones de seguridad nacional o de orden público “pueden justificar la expulsión de personas reconocidas como refugiadas”, y que esta expulsión debe garantizarse hacia un tercer país que proteja al solicitante contra la devolución, expulsión o extradición.
Otro de los puntos clave del decreto es la cesación de la condición de refugiado, detallada en el artículo 11 de la Ley Nº 26.165. “La condición de refugiado cesará cuando la persona refugiada, mediante actos inequívocos, se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad, haya recobrado voluntariamente su nacionalidad, o haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de la protección de su nuevo país”. Asimismo, se contempla que si una persona refugiada “se ha establecido voluntariamente en el país que había abandonado o en otro país”, cesará también su condición.
Sin embargo, se hace una salvedad en casos en los que persistan razones imperiosas que justifiquen el temor a persecución. “No cesará la condición de refugiado si persisten razones imperiosas derivadas de la grave persecución que motivó la salida del país”.
En cuanto a las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), la medida plantea que estas serán notificadas de manera inmediata al solicitante, ya sea en persona, electrónicamente o por los medios previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Si se deniega, cesa o cancela el estatus de refugiado, el solicitante podrá interponer un recurso judicial en un plazo de cinco días hábiles. Durante este proceso, la ejecución de la medida quedará suspendida.
En esta decisión también se abordan el recurso extraordinario federal o el recurso de queja: “Tendrán efecto devolutivo, manteniéndose la ejecutoriedad de la medida dictada”. A su vez, se remarcó la necesidad de ajustar el sistema de refugio a las nuevas realidades globales, como el terrorismo internacional y la proliferación de armas de destrucción masiva. Se menciona que Argentina, como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), tiene la responsabilidad de implementar medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el financiamiento del terrorismo. En este sentido, se destaca que el país ha fortalecido su marco legal mediante la Ley Nº 26.734, que permite el congelamiento de activos vinculados a actividades terroristas.
El decreto subraya que la República Argentina ha sido víctima de dos atentados terroristas, el primero en 1992 contra la Embajada del Estado de Israel y el segundo en 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Estas experiencias refuerzan la necesidad de implementar medidas firmes ante las amenazas terroristas que buscan desestabilizar la paz y la seguridad en el país. El Gobierno argentino ha incluido en su Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo (RePET) a organizaciones como Hamas y Hezbollah, siguiendo las disposiciones del Decreto N° 918/12 y sus modificatorias, según consta en el Boletín Oficial.
Además señala que en los últimos años se ha registrado un aumento significativo en las solicitudes de refugio debido a conflictos bélicos y crisis humanitarias. Las cifras muestran un aumento del 225% desde 2016, con picos del 300% en 2017 y 2018, y un repunte del 216% en 2022 y 2023 respecto al año anterior. La pandemia de COVID-19 redujo las solicitudes en 2020, pero el sistema continúa enfrentando presión, siempre de acuerdo a los considerandos del decreto.
Finalmente, se apunta que los procesos administrativos y judiciales en trámite deberán adecuarse a las nuevas disposiciones, y otorga a los solicitantes de refugio cinco días hábiles para interponer el recurso correspondiente en caso de denegación, cesación o cancelación de su estatus. Las Cámaras Federales competentes deberán resolver estos recursos en un plazo máximo de diez días hábiles, garantizando así un proceso judicial expedito y efectivo.