Investigadora: Un fallo salomónico

Investigadora: Un fallo salomónico

Con el voto unánime de los jueces Horacio Corti, Carlos Balbín e Inés Weinberg de Roca, la cámara en lo CAyT de la Ciudad resolvió diversas apelaciones contra el fallo dictado por Roberto Gallardo sobre la asistencia judicial a la Comisión Investigadora para lograr la presencia de testigos. Sin declarar la nulidad, como pedía la fiscalía, la Cámara hizo lugar a los planteos de los legisladores PRO y dejó sin efecto el procedimiento previsto.


La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, con el voto unánime de los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca, rechazar el planteo de nulidad realizado por el Ministerio Público Fiscal sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Roberto Andrés Gallardo mediante la cual brindó asistencia judicial a la Comisión Investigadora en lo respectivo a la citación de testigos bajo apercibimiento de la fuerza pública.

En el texto del fallo al que tuvo acceso NU, los jueces destacan que se debe ?admitir la legitimación de la Comisión Investigadora para efectuar la presentación que originó este expediente?, y señaló también que ?la Comisión avaló la petición efectuada en sede judicial por su presidente? y que lo actuado se sometió a consideración de la comisión y que ?esta lo ratificó con el voto unánime de los miembros presentes (9 diputados, que a su vez conforman la mayoría sobre el total de lso 7 integrantes de la comisión?.

Si bien en este punto, los jueces avalaron lo actuado por la Comisión Investigadora al solicitar asistencia judicial para garantizar la concurrencia de testigos a la Legislatura, en el segundo punto de la resolución los magistrados concedieron algunos de los planteos realizados por varios legisladores del PRO en una apelación en la que, entre otros temas, cuestionaba el fallo de Gallardo por exceso de actuación al disponer un procedimiento a seguir por la Legislatura, y sobre la legalidad de realizar las citaciones bajo apercibimiento de la fuerza pública.

?La procedencia de hacer efectivo el apercibimiento ?es decir, conducir al testigo por la fuerza pública- deberá ser evaluada en cada caso por la magistrada interviniente, según las circunstancias de hecho que se denuncien y acrediten en el expediente?, dicen el fallo en sus fundamentos. Tal cual lo dispuesto en un fallo anterior de la Cámara, será la jueza Fabiana Schafrik la responsable de analizar, caso por caso, si amerita o no una citación por vía judicial.

?El procedimiento implementado por el juez (Gallardo) en el considerando VII del pronunciamiento apelado, en todo aquello que no se refiere estrictamente al control jurisdiccional en la medida imprescindible para la protección de los derechos y garantías individuales, excede las atribuciones del Poder Judicial y debe ser dejado sin efecto?, consideraron los jueces.

Por último, los camaristas analizaron la apelación planteada por el Decano del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional de La Matanza (Alejandro Finochiaro, quien se presentó a declarar en la CI tras ser citado bajo apercibimiento de la fuerza pública), y afirmaron que dicho testigo, se hallaba ?comprendido en la excepción del deber legal de comparecer a prestar declaración testimonial, pudiendo hacerlo por escrito?.

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