Femicidio Lucía Pérez:

Femicidio Lucía Pérez:


La Sala IV de la Cámara de Casación Penal bonaerense anuló el escandaloso fallo de un tribunal marplatense que, en 2018, había absuelto a los tres acusados por el femicidio de la adolescente Lucía Pérez y solo los había condenado por comercialización de drogas.

Casación revocó el veredicto de los jueces del Tribunal Oral 1 y ordenó que se realice un nuevo debate “con la premura que el caso amerita”.

En una resolución de la Sala IV hizo lugar al pedido de los querellantes y la fiscalía para anular lo resuelto y volver a realizar un juicio a los imputados Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel, de haber cometido el femicidio de la adolescente Lucía Pérez, quien el 8 de octubre de 2016 fue abandonada sin vida en el hospital de Playa Serena.

El femicidio provocó tal repudio que desembocó en la primera huelga de mujeres, el 19 de octubre de 2016.

Los integrantes de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Mario Eduardo Kohan, Carlos Ángel Natiello y Fernando Luis María Mancini señalaron que el fallo contenía “intolerables prejuicios” y “suposiciones basadas en estereotipos de género”.

La sentencia del tribunal marplatense había despertado una serie de críticas y alertas sobre la falta de perspectiva de género en materia judicial, puesto que las medidas tomadas se basaron en las conductas y la vida personal de Lucía Pérez y no en la de los femicidios. Desde Casación señalaron que “no se está juzgando a la víctima sino a los eventuales victimarios”.

En la misma línea, catalogaron como inexplicable que el foco estuviera puesto en indagar la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distintguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal.

En otro tramo del fallo, los integrantes del Tribunal hicieron hincapié la importancia de valorar la prueba con perspectiva de género. Además, explicaron los problemas de ideas prejuiciosas y preconcebidas por parte de la Justicia, en torno al carácter “fuerte” o “débil” de una mujeres, explicitando que lo importante en estos casos es el consentimiento.

El Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata absolvió en 2018 por unanimidad a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Perez. Los argumentos que formaron parte de esa decisión desnudaron los graves problemas de contar con una justicia patriarcal sin perspectiva de género.  En los mismos, aparecen una serie de declaraciones estereotipadas y falsas sobre la violencia sexual, en donde el foco fue puesto en su vida sexual, su carácter, su vínculo con hombres más grandes que ella, y donde se dio por sentado que todo fue “perfectamente querido y consentido por Lucía Pérez”.

“De las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería”, dice un fragmento de la sentencia. En ese sentido, los jueces dieron a entender que era una persona “experimentada”, que sabía lo que hacía. Uno de los jueces llegó a decir que no existió “ni violencia física, psicológica, subordinación, ni humillación, ni mucho menos cosificación”.

Una parte de la sentencia, por ejemplo, se argumenta que como uno de los acusados iba con facturas y una Cíndor para el domicilio de Lucía, “es evidente que estas actitudes no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante como por el que resulta acusado”.

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