Luego de dos reuniones con una decena de legisladores porteños, el jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra, y el secretario de Seguridad, Juan José Álvarez, llegaron a un acuerdo: el primer decreto de necesidad y urgencia del 2005 elaborado por el Ejecutivo deberá ser ratificado por la Legislatura porteña el jueves próximo tal como está, pero deberán considerar también un segundo decreto que introduce algunas modificaciones.
De las reuniones participaron, entre otros, el vicepresidente primero de la Legislatura, Santiago de Estrada, y los diputados Jorge Mercado, Sandra Bergenfeld, Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires); Martín Borrelli (Frente Compromiso para el Cambio) y Ana María Suppa (Frente para la Victoria). A raíz de estos encuentros, habría un compromiso de los bloques mayoritarios de acompañar la ratificación del decreto.
Los cambios que implantará el segundo decreto apuntan a relativizar la prohibición de realizar shows musicales en locales bailables dispuesta en el primer artículo de la nueva normativa impulsada por Álvarez. Estos establecimiento deberán obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile.
Además se dispondrá que este permiso será otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, en las condiciones y con los requisitos que establezca la reglamentación.
Si bien el aumento de la capacidad de los locales era un tema que restaba consensuar -el Ejecutivo la incrementó de una a dos personas por metro cuadrado-, se agregaría un tercer punto al segundo decreto en el cual se fijaría un piso y un techo en el número de personas permitidas, que dependerá del tamaño del lugar y las medidas de seguridad que posea, como por ejemplo, el tamaño de las salidas de emergencia.
En cuanto a la reglamentación del decreto, la misma establecería que todos los locales bailables deben colocar en su frente y en todas las puertas de acceso, una chapa mural de tamaño no inferior a 40 cm por 60 cm. En la cual debe constar: Nombre de fantasía del local; identificación del titular de la explotación, sea persona física o jurídica; clase del local; número de inscripción en el Registro Público de Locales Bailables y Capacidad habilitada.
Los locales también deben presentar ante este Registro, una copia autenticada actualizada de los planos de uso, de incendio, de Bomberos y Electromecánica. La póliza relativa al Seguro de Responsabilidad Civil a contratar por los lugares deberá ser emitida por una empresa aseguradora calificada como AAA por empresas calificadoras de riesgo y efectuarse por el máximo valor de plaza al momento de su contratación.
Otra de las disposiciones que deberá cumplir los boliches es la contratación de un servicio de Área Protegida brindado por una empresa de servicios de auxilios médicos de emergencia con capacidad operativa para brindar un servicio de Grado 1. Asimismo, los locales que tengan una capacidad habilitada superior a 1.000 personas deberán contar con una guardia permanente efectuada por un médico, que deberá poseer experiencia mínima de dos años en servicios de emergencia. El profesional médico no podrá pertenecer a la empresa contratada para dar el servicio de auxilios médicos de emergencia y deberá presentar certificados de examen psicofísico y antecedentes penales actualizables cada seis meses.
También deberán adquirir un servicio de bomberos brindado preferentemente por profesionales o voluntarios en actividad o retirados en los últimos diez años o bien por personal técnico idóneo en la prevención y extinción de incendios perteneciente a empresas de seguridad privada.
El personal que preste este servicio deberá verificar previo a la apertura del local el correcto funcionamiento de las instalaciones de prevención y extinción de incendios; la no obstrucción de la totalidad de las vías de sangre; el correcto funcionamiento de las puertas de emergencia y su debida señalización y la no existencia en el local de material inflamable. Al momento de la apertura del lugar deberá dejar constancia del cumplimiento de la totalidad de estas condiciones; y mientras el local se encuentre abierto al público efectuará rondas permanentes de carácter preventivo.
Las empresas deberán, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, instalar un Sistema de Aviso de Incendio Monitoreado a Distancia, conectado con una Central de Recepción de Alarmas. El Sistema de Aviso deberá ser inalámbrico, fijo y operará por alguno de los sistemas existentes.
Además, la reglamentación expresa que todos los locales mencionados en el decreto deberán iniciar el trámite anual de reinscripción en el Registro Públicos de Lugares Bailables con una antelación no inferior a 30 días desde la fecha de caducidad, mediante la presentación de una nota ante la Subsecretaría de Control Comunal, a la que deberán adjuntar una copia actualizada y autenticada del plano de uso del local.
Por otra parte, también está previsto que la Legislatura porteña debata este jueves la conformación de una Comisión Investigadora de la tragedia de República Cromañón impulsada por el diputado socialista Roy Cortina y los kirchneristas Milcíades Peña (Confluencia) y Miguel Talento (Frente para la Victoria); y el proyecto de la diputada del Frente Grande Sandra Dosch, por el cual se promueve la creación de una Comisión de Revisión Integral de los Códigos de Habilitaciones y de Edificación.