Con el objeto de cumplir con el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, en el cual se establece el derecho a una vivienda digna, la presidenta de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, Sandra Bergenfeld, presentó una iniciativa por la cual se declara, por el término de un año, la emergencia habitacional para las personas en situación de calle y los alojados en los hoteles contratados por el Gobierno de la Ciudad; se deroga el decreto 895/02 de creación del "Programa de Apoyo a las Familias en Situación de Calle" y se crea la operatoria "Programa de Reinserción de Familias en Situación de Calle" destinada a cubrir la deficiencia habitacional de manera transitoria, propiciando el mantenimiento de los vínculos familiares.
Según el proyecto, se entiende por "Familias en Situación de Calle", a aquellos grupos de personas que se encuentran sin vivienda y a quienes se encuentran alojados en los hoteles contratados por el Gobierno porteño. La Secretaría de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación de la ley o los órganos que en el futuro la reemplacen, en las dos primeras etapas de la operatoria: refugios familiares y subsidio con destino a la locación de inmuebles. Mientras que el Instituto de la Vivienda (IVC) será la autoridad de aplicación en las etapas siguientes de la operatoria.
"Es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, de la cual la Ciudad de Buenos Aires no es ajena, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación. Es por ello que impulsamos este proyecto con el fin de solucionar de forma permanente las necesidades habitacionales de aquellas familias que se encuentran hoy en situación de calle", explicó Bergenfeld.
Para la diputada macrista "todos los programas vigentes para dar una respuesta al déficit habitacional (ya sea mediante los hoteles, asistencia económica mediante subsidios o créditos del Instituto de la Vivienda) no resultan una solución definitiva al problema, sino por el contrario. Resulta contradictorio que un programa que intenta dar solución a los problemas habitacionales, busque soluciones intermedias, sin la posibilidad de buscar soluciones definitivas a los problemas habitacionales de la Ciudad. Y asimismo no prevé los controles específicos para las exigencias que impone a las familias que perciben el subsidio que brinda el programa".
En este sentido, el proyecto propone, en cambio, un programa que suplante el existente creado por decreto 895/02 y las familias que se incorporen a la operatoria podrán hacerlo de acuerdo a distintas modalidades, las cuales podrán ser sucesivas o independientes:
* Alojamiento en carácter transitorio y gratuito en viviendas de dominio público o privado de la Ciudad, construidas o readaptadas, denominadas a los efectos de esta ley como "Refugios Familiares". Esta modalidad contempla un período máximo de alojamiento, de seis meses, renovable por igual período previo informe social.
* Subsidio con destino a la locación de inmuebles con seguro de caución. Para acceder a este beneficio la familia deberá demostrar una capacidad económica mínima. Estará a su cargo el pago de los servicios y del seguro contra todo riesgo. Esta modalidad tiene un período máximo de dos años.
* Adquisición de vivienda con la modalidad de "leasing" por parte de los beneficiarios, previo análisis y seguimiento de su situación económico financiera.
* Adquisición de viviendas a través de programas de la ley 341 y modificatorias.
* Crédito hipotecario para la construcción o ampliación de vivienda familiar en los términos previstos en el punto 7, del artículo 6° de la Ley N° 1251. Para esta modalidad se deberá acreditar vínculo directo con el propietario.
La Secretaría de Desarrollo Social también será la responsable del monitoreo permanente socio económico ambiental de las familias y de informar a los beneficiarios cuáles se encuentran en condiciones de acceder a las otras modalidades de alojamiento de acuerdo con los objetivos alcanzados. La reglamentación de la presente norma establecerá un sistema de calificación de las familias beneficiarias para acceder a las modalidades sucesivas que se establecen.
Serán beneficiarias de esta norma aquellos argentinos -nativos, naturalizados o por opción- o extranjeros con radicación, quienes deberán acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de dos años en la Ciudad. En el caso de los extranjeros se les dará prioridad a quienes tengan hijos nacidos en el país. Estas personas deben encontrarse en "situación de calle" o ser beneficiarios del programa hoteles contratados por el Gobierno de la Ciudad y poseer ingresos menores al índice resultante correspondiente a la Canasta Básica Alimentaria, elaborado por el INDEC.
Para la asignación de las unidades habitacionales y para la consideración de las prioridades se tendrá en cuenta la composición de la familia requirente, considerando especialmente los casos en que la mujer sea jefa de familia y las familias que sean monoparentales, o que se encuentren compuestas por personas con necesidades especiales, menores de edad o personas con enfermedades graves. Quedan excluidas de este beneficio las familias cuyas integrantes adultos sean titulares del dominio de algún inmueble apto para vivienda, así como también los beneficiarios de créditos del IVC u otro programa habitacional.
"Se trata de encontrar respuestas en el corto y mediano plazo para poder paliar la situación de familias que se encuentran en las calles, para luego brindar en un término posible solución definitiva y de largo plazo a la problemática que afecta al sector. De esta manera se encuentran soluciones inmediatas a las familias sin hogar, y el mismo programa propone generar las condiciones necesarias para que las familias puedan acceder a una vivienda definitiva", concluyó Bergenfeld.