Fiesta en Olivos: el juez rechazó el planteo de Alberto para cerrar la causa

Fiesta en Olivos: el juez rechazó el planteo de Alberto para cerrar la causa

El mandatario nacional había pedido ser sobreseído.


El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó este miércoles el pedido de inexistencia de delito que había planteado el presidente Alberto Fernández y no logró cerrar la causa por el festejo de cumpleaños de la Primera Dama, Fabiola Yañez, en la residencia de Olivos en plena cuarentena obligatoria.

El Presidente había planteado que hubo “falta de acción” debido a que nadie se contagió: “No han resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’”.

Sin embargo, al igual que el fiscal Fernando Domínguez, el juez Mirabelli rechazó esa postura al sostener: “A la luz del hecho denunciado que interesa para esta incidencia y la normativa aplicable, concluyo que corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”.

A pesar de ello, la decisión del juez aún puede ser apelada a la Cámara Federal de San Martín. Asimismo, también resta definir otro planteo de Alberto Fernández quien solicitó se se cierre la causa con una conciliación penal para la que ofreció donar su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán.

El fiscal Domínguez también había rechazado el planteo de Fernández: “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado. Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”,

Y agregó: “No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece ‘ex ante’ el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”.

Según el DNU, a quien viole el aislamiento obligatorio se le debía imponer el artículo 205 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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