Fleitas y las Taser: “Nuevo ministro de Seguridad, la misma mentira”

Fleitas y las Taser: “Nuevo ministro de Seguridad, la misma mentira”

La legisladora de La Libertad Avanza se refirió a la implementación de ese tipo de armas no letales por parte del GCBA.


“Nuevo ministro de seguridad, la misma mentira. A @horaciorlarreta no le interesa la seguridad de los efectivos, ni de los ciudadanos de CABA. Promueve el tema de las TASER como una medida electoralista, porque 60/90 es una burla. Hay más de 16 mil efectivos solamente en vía pública. El año pasado Larreta bajo línea de que el proyecto que presentamos con @OscarZago_D102 no se tratara en la legislatura. Si en 15 años a JxC no se les cayó una idea para implementar las TASER, creen que de pronto se les encendió la . No señores, no toleran que otros lideren con ideas mejores. Y que mejor momento que hacerse los innovadores en año electoral”, escribió el martes en su cuenta de Twitter la legisladora de La Libertad Avanza, Rebeca Fleitas.

“Se presenta como una imperiosa necesidad que la fuerza policial cuente con los medios adecuados para garantizar la seguridad de terceros, la propia y la del individuo que fuera detenido, a fin de ponerlo a disposición del Poder Judicial, y asimismo teniendo en miras elevar las tareas de prevención a los estándares de calidad internacionales vigentes. Es por ello que consideramos fundamental brindar un marco legal específico que disponga la dotación para la fuerza policial de armas no letales. Para este fin, el presente proyecto expone de manera explícita parámetros que permitan asistir a la autoridad de aplicación a la hora de determinar el tipo de equipamiento para su adquisición, fundados en especificaciones técnicas contempladas por la mayoría de las fuerzas policiales de prestigio a nivel internacional, en los que en la mayoría de los casos se introdujeron los primeros equipos de este tipo en la década de 1980#, se lee en los fundamentos del proyecto que la legisladora presentó para el uso de las Taser.

“De esta manera, no solo debe disponerse el uso legal de esta clase de equipamiento sino que este proyecto también prevé que a partir de su dotación debe conformarse una comisión especial transitoria a fin de que elabore un protocolo que determine la forma de su uso, a partir de los principios de empleo de la fuerza pública establecidos en la normativa vigente, que deberá ser debidamente comunicado por la autoridad de aplicación a la Policía de la Ciudad, y esta deberá hacer a su vez lo propio con los efectivos que deban utilizado”, se agrega en los fundamentos.

Y se aclara que “resulta importante destacar que actualmente existe una amplia variedad de opciones en materia de armamento no letal diseñado para el uso policial que muestran diversas ventajas ante escenarios diferentes, al contrario de lo planteado en la agenda de la discusión pública por la que se ha difundido el uso de las conocidas pistolas de electrochoque —Taser—, como única opción posible y respecto de las que se cuestiona si se ajustan o no a los principios normativos en vigencia, instalándose la falsa noción de que es la única opción como elemento de dotación, lo que ha sesgado a los decisores ante una variedad de alternativas posibles para abordar esta cuestión”.

También se señala “que, si bien se han implementado las pistolas mencionadas durante un período corto de tiempo en el marco de resoluciones ministeriales del gobierno nacional, estas fueron provistas únicamente para determinadas unidades de las fuerzas federales que intervienen en circunstancias específicas y complejas, mas no para los efectivos policiales que cumplen funciones convencionales de prevención en la vía pública y que tienen mayores probabilidades de necesitarlas para su uso”.

El proyecto de ley: 

Artículo 1°. – OBJETO. Dispóngase el uso y la implementación de armamento, equipamiento, materiales o cualquier otro elemento análogo de carácter no letal para la dotación y el empleo exclusivo por parte de los efectivos de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en función de su servicio.

Artículo 2°. – DEFINICIÓN Y ALCANCES. Se define como arma no letal a todos los elementos diseñados para el ataque y la defensa por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad respecto de individuos particulares, que a los efectos de su empleo convencional no puedan provocar la muerte, ni afectar de manera permanente la salud o la integridad de las personas, ni ocasionar lesiones graves o gravísimas a quien fuera objeto de su uso y que tengan como finalidad la mera inmovilización transitoria de individuos con el objeto de su detención o de hacer cesar una acción violenta ilegítima.

La detención mencionada en el párrafo anterior se comprenderá no solo a los efectos de aprehender a un sujeto en la comisión flagrante de un delito, sino como medida necesaria frente a todas las posibles acciones que contribuyan a poner objetiva o potencialmente en riesgo la integridad física del aprehendido, del auxiliar de justicia interviniente o de terceros, basada en el principio de oportunidad de hacer cesar un riesgo.

Artículo 3°. – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. – CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL ARMAMENTO. A fin de realizar la elección de las armas no letales, los equipamientos o de los materiales destinados a los efectos de la presente ley, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá utilizar los siguientes criterios:

a)    Adecuación al ordenamiento jurídico. A los efectos de su uso, que se ajusten a lo establecido normativamente por las autoridades de control competentes, y que no se encuentren prohibidos de manera explícita por el ordenamiento jurídico.

b)    Razonabilidad en su coste. El coste de adquisición, mantenimiento, reposición del armamento no letal, equipamientos y materiales adquiridos y el entrenamiento respecto de su uso, deberá ser proporcional al presupuesto de la Policía de la Ciudad, en función de que pueda ser provisto para la totalidad del personal que cumpla funciones de prevención del delito.

c)    Condición de trazabilidad. El fabricante o proveedor que dote el armamento no letal, los equipamientos o materiales elegidos deberá contar con las condiciones de trazabilidad en los procesos de distribución, fabricación y origen, a fin de que se efectivicen las disposiciones que fueran requeridas oportunamente por la autoridad de aplicación, debiendo dicha información ser de acceso público a requerimiento de cualquier interesado en solicitarla.

d)    Mantenimiento. Con la adquisición del armamento no letal se deberá prever la realización de su correspondiente mantenimiento, preventivo, predictivo y correctivo, con los medios orgánicos con los que cuente la Policía de la Ciudad. Para ello, en caso de requerirse, se deberán adquirir los medios necesarios, capacitar al personal especializado o prever consignarlo a la empresa de origen si el nivel de la complejidad del mantenimiento así lo requiera.

e)    Reposición. El armamento no letal, los equipamientos y materiales adquiridos deberán poder ser repuestos o reemplazados en caso de ser necesario en un plazo no mayor a seis meses a fin de que su falta o insuficiencia no condicione o afecte el normal desempeño de las funciones de la Policía de la Ciudad.

f)     Capacitación. Deberá preverse y evaluarse en el proceso de adquisición del armamento no letal, los equipamientos y materiales la factibilidad de que el personal sea capacitado en su operatoria, mantenimiento y demás condiciones de relevancia de manera continua, y deberán preverse además las actualizaciones que se requieran para tales efectos.

g)    Instalaciones. Deberá considerarse como un factor relevante para la elección del armamento no letal, los equipamientos y materiales contar con las instalaciones adecuadas para la realización de entrenamientos tácticos y técnicos del personal.

h)     Adquisición continua. Deberá considerarse como un factor relevante la disponibilidad a fin de asegurar la adquisición continua de armamento no letal, los equipamientos y materiales para asegurar su provisión a los efectivos que se incorporen a la Policía de la Ciudad.

Artículo 5°. – FUNDAMENTOS TÉCNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARMAMENTO. A fin de determinar el armamento no letal, los equipamientos y materiales para su adquisición, el Ministerio de Justicia y Seguridad deberá contemplar las siguientes condiciones técnicas:

a)    Efectos. En el empleo convencional para el que fue diseñado originalmente el armamento, este no debe provocar la muerte, ni afectar de manera permanente la salud de las personas, ni ocasionar lesiones graves o gravísimas a quien fuera objeto de su uso y deben tener como finalidad la mera inmovilización transitoria de individuos con el objeto de su detención o hacer cesar una acción violenta ilegítima.

b)    Afectación a terceros. En ocasión del empleo del armamento, los equipamientos y los materiales que este pueda ser dirigido inequívocamente hacia el individuo o los individuos que se pretende inmovilizar, y que los efectos de su uso no afecten a terceros.

c)    Capacidad de inmovilización. El armamento, los equipamientos y los materiales que se determinen para su adquisición deben contar con alguna de las siguientes características técnicas en función de garantizar la capacidad de detención:

1. Que permita una inmovilización parcial o total del depositario;

2. Que permita aturdir los sentidos;

3. Que permita marcar o señalar con elementos tintados a fines de la individualización;

4. Que dificulte la visión transitoriamente;

5. Que provoque irritación de las vías respiratorias y los ojos.

d)    Facilidad en el empleo. En cuanto a su empleo, deben ser portables y de simple operatoria para el usuario, a fin de poder ser utilizados de manera inmediata en cualquier escenario conforme a lo estipulado en el protocolo vigente, sin que se requieran implementos o disposiciones especiales que impidan o demoren su uso en función de las acciones de prevención necesarias.

Artículo 6°. – PROTOCOLO. Se dictará un protocolo unificado a los fines de reglamentar el uso y el empleo del armamento no letal, los equipamientos y los materiales de carácter no letal con el que se dotará a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la presente ley.

Para la elaboración del protocolo de empleo se deberán tomar en cuenta los principios previstos en el artículo 83 de la Ley 5688, Sistema Integral de Seguridad Pública.

Artículo 7°. – APROBACIÓN, VIGENCIA Y COMUNICACIÓN DEL PROTOCOLO. El protocolo será aprobado por mayoría simple de los miembros de una comisión creada al efecto conforme los criterios de la presente ley.

La vigencia del protocolo comenzará a partir de su mera aprobación.

El protocolo deberá ser comunicado debidamente por la autoridad de aplicación a los sectores pertinentes de la Policía de la Ciudad y esta deberá comunicarlo debidamente a su vez a la totalidad de los efectivos que deban utilizarlo.

Artículo 8°. – COMISIÓN. A los efectos de la elaboración del protocolo unificado indicado en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia y Seguridad dispondrá la creación de una comisión especial transitoria, en un periodo no mayor a 90 (noventa) días a partir de la sanción de la presente ley.

La comisión se compondrá de 3 (tres) representantes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo propuesta del Tribunal Superior de Justicia, 3 (tres) diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires miembros de la Comisión de Seguridad, respetando la proporción de la representación parlamentaria, 3 (tres) representantes del Poder Ejecutivo a designar por el Ministerio de Justicia y Seguridad y a criterio de la autoridad de aplicación podrán sumarse 3 (tres) representantes calificados de asociaciones civiles relativas a la seguridad, únicamente a los fines de brindar su opinión. Los miembros de la comisión serán designados ad honorem y a la comisión no se le asignará presupuesto para su funcionamiento.

El plazo de duración de la comisión será la que demande la confección del protocolo, con un máximo de 6 (seis) meses desde su conformación, tras lo cual se disolverá.

En caso de incorporarse un nuevo tipo de armamento, equipamiento, material o cualquier otro elemento análogo de carácter no letal y de ser necesario modificar o producir un nuevo protocolo para su empleo, volverá a conformarse una comisión que podrá estar compuesta o no por los mismos miembros que la anterior con la misma condición de ad honorem de sus miembros y a la que tampoco se le asignará presupuesto para su funcionamiento.

 

 

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