Fuks: “Bullrich hace bolsonarismo preventivo y encubierto”

Fuks: “Bullrich hace bolsonarismo preventivo y encubierto”

“Este reglamento busca convalidar prácticas policiales contrarias a los estándares y acuerdos internacionales", dijo el Defensor Adjunto.


El defensor adjunto del Pueblo de la Ciudad, Gabriel Fuks, se refirió al nuevo Reglamento -aprobado por la resolución 956-2018-, impulsado desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, que legitima el uso casi indiscriminado del arma por parte del personal policial, accionar también conocido como “doctrina Chocobar”.

Fuks sentenció: “Este reglamento busca convalidar prácticas policiales contrarias a los estándares y acuerdos internacionales, como lo es el disparo intimidatorio o el uso de la fuerza letal contra una persona que huye, y lo que constituye un peligroso efecto sobre el accionar judicial para que no investiguen los casos de gatillo fácil”.

Por otra parte, remarcó “Es sistemático el uso de armas de fuego, sobretodo fuera del horario de trabajo de la Policía. La mayor cantidad de homicidios donde están involucradas las fuerzas y la mayor cantidad de policías heridos se producen con el uso de arma de fuego que se lleva después de la franja laboral, lo que resulta más preocupante aún, ya que esta resolución incentiva su uso”.

Específicamente, el reglamento que está diciendo el Gobierno Federal, es un reglamento interno, no es una ley, por lo tanto, el reglamento interno no puede estar por encima de las leyes ni tampoco puede estar por encima de lo que son las recomendaciones internacionales. No puede por reglamento transgredir normativas que ya existen inclusive a nivel internacional. Esta resolución lo que acredita es el permiso a una libre interpretación del agente y despoja de un protocolo acorde a una seguridad democrática. Todo esto, no es más que un bolsonarismo encubierto.

Además, es opuesto al Reglamento N° 8 de “Armas y Tiro” de la Policía Federal Argentina, el cual prohíbe los disparos de advertencia o intimidatorios. No justifica el uso de armas en caso de fuga, que queda exclusivamente limitado a la legítima defensa de la vida o integridad física propia o de un tercero.

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