El juez Roberto Gallardo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictaminó que la Policía porteña sea la encargada de garantizar la seguridad en la próxima marcha de jubilados, programada para el miércoles. Este fallo responde a una solicitud de gremios como la CGT y la UTEP, quienes argumentaron que las fuerzas federales, bajo la dirección de Patricia Bullrich, habían intervenido previamente de manera excesiva y fuera de su jurisdicción, generando incidentes y represión.
El juez subrayó la importancia de proteger los derechos constitucionales de los manifestantes, como la libertad de expresión y el derecho a la protesta, y ordenó que las fuerzas federales limiten su actuación exclusivamente a la custodia de objetivos federales.
Ante la manifestación programada para el miércoles, la cual precederá el paro general del jueves y contará con la participación de activistas sindicales, los líderes Julio Piumato y Maia Volcovinsky (sindicalistas del ámbito judicial que ocupan el cargo de cosecretarios de Derechos Humanos en la CGT), junto al dirigente de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), Alejandro “Peluca” Gramajo, solicitaron la emisión de una medida cautelar para “intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a organizar y dirigir un dispositivo de seguridad para la movilización” y para que se “definan de manera previa y concreta los llamados ‘objetivos federales’, cuya protección estará a cargo de las fuerzas federales, limitando su jurisdicción exclusivamente a la vigilancia de estos y no al área urbana circundante”.
En su demanda contra la ministra Patricia Bullrich, los representantes sindicales enfatizaron que las fuerzas federales bajo su mando actuaron “de manera ilegal, ante el ejercicio del derecho constitucional de protesta”.
Además, señalaron que durante la manifestación del 12 de marzo, donde resultó herido el fotógrafo Pablo Grillo y se detuvo a 114 personas, ocurrieron actos de represión por parte de las fuerzas federales “sin tener la autorización correspondiente” y que estos sucesos se dieron fuera de los límites del Congreso, sobrepasando así su función de resguardo del sitio.
El juez ordenó a la Ciudad que, “en el contexto de la movilización masiva convocada para el miércoles en las inmediaciones del Congreso, despliegue, organice, planifique y ejecute -todo de manera autónoma- el operativo de seguridad que simultáneamente garantice el orden público y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de quienes asistan”.
En su resolución, Gallardo instó al ministerio de Bullrich a que “se abstenga de intervenir e interferir en la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que concierne a la seguridad pública, respetando los límites legales para la protección de intereses federales”. Aclaró que su decisión debe ser comunicada a la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval.
De acuerdo con lo expuesto por el juez en su fallo, el riesgo de represión mencionado por los sindicalistas que presentaron el caso no es “un planteamiento abstracto”. En este sentido, subrayó: “El riesgo alegado -daño a la integridad física, a la libertad de expresión y al derecho de reunión, evaluado en el contexto de la opresión de la autonomía de la CABA- no es meramente conjetural ni hipotético, sino que se basa en hechos pasados verificables y, potencialmente, futuros”.
“En los últimos meses, diversas protestas cerca del Congreso de la Nación han llevado a intervenciones de las fuerzas de seguridad federales, resultando en episodios de violencia, conflicto y desorden”, enfatizó el juez. Gallardo señaló que hay una “preocupante actitud abusiva y desmedida” por parte de las fuerzas de seguridad federales. Además, subrayó que “en las manifestaciones anteriores, se observó que el despliegue de las fuerzas federales en esta ciudad se extendió por calles que se alejaban considerablemente de los edificios donde se encuentran los poderes federales [cerca del Congreso]”.
“Es fundamental resaltar que la CABA no ha adoptado el protocolo establecido por la resolución ministerial 943/2023 [el protocolo antipiquetes]. La adhesión a este tipo de normativas por parte de la jurisdicción local no se puede asumir, sino que requiere un acto formal de aceptación por parte de las autoridades competentes”, destacó el juez.