Ganancias y Bienes Personales: el Gobierno oficializó las nuevas exenciones

Ganancias y Bienes Personales: el Gobierno oficializó las nuevas exenciones

Se publicaron en el Boletín Oficial las modificaciones que rigen sobre las inversiones en pesos para el periodo fiscal 2021.


El Gobierno formalizó las modificaciones introducidas en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través de la Ley 27.638, que fue aprobada a comienzos de julio último en el Congreso. A partir de este miércoles comienzan a regir las nuevas exenciones impositivas a las inversiones en pesos para el periodo fiscal 2021.

La nueva legislación dispuso, en el caso de Ganancias, la exención a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

Además, exime del tributo a los intereses de los depósitos indexados, como los cada vez más populares plazos fijos UVA.

Los mayores cambios caen sobre Bienes Personales. Se exime a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional; los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva; las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

En resumen, los depósitos y activos que ven reducida su carga impositiva son los siguientes:

✔Impuesto a las Ganancias
– Intereses de plazos fijos UVA y otros depósitos con cláusulas de ajuste.
– Instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva determinados por el Ejecutivo.

✔Impuesto a los Bienes Personales
– Obligaciones negociables en pesos.
– Instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva determinados por el Ejecutivo.
– Fondos comunes de inversión que inviertan mayormente en I) títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; (II) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en caja de ahorro; (III).
– Fideicomisos financieros que inviertan mayormente en I) títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; (II) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en caja de ahorro; (III).

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