La causa judicial por la reunión conocida como “gestapo antisindical” que investigó una reunión entre funcionarios políticos, espías y empresarios en la sede porteña del Banco Provincia volvió a moverse. Es que un fallo de la Cámara Federal porteña anuló los procesamientos que había dictado el juez federal Ernesto Kreplak en primera instancia.
Se trata de la causa iniciada a partir de una filmación encontrada en la sede de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), donde se hablaba de armar una causa judicial contra el sindicalista Juan Pablo “Pata” Medina.
En un fallo dividido, los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi se inclinaron por la anulación de los procesamientos, mientras que el camarista Eduardo Farah optó por confirmarlos.
A fines de abril del año pasado, el juez Kreplak había procesado sin prisión preventiva al intendente de La Plata, Julio Garro; al exsubsecretario de Justicia bonaerense Adrián Grassi; al exministro de Trabajo provincial, Marcelo Villegas; al senador provincial de Cambiemos Juan Pablo Allan y los ex integrantes de la Agencia Federal de Inteligencia, Juan Sebastián De Stéfano, Diego Dalmau Pereyra y Darío Biorci.
Todos ellos interpusieron una serie de recursos de apelación que llegaron a manos de la Cámara Federal. De entrada, Bertuzzi y Llorens manifestaron que “a efectos de que se agoten todas las hipótesis posibles que permitan afrontar hechos como los contenidos en esta causa, habremos de declarar la nulidad del decisorio y la devolución de las actuaciones a primera instancia”.
Los argumentos de Llorens y Bertuzzi
Los magistrados señalaron que “en su decisión tuvo por corroborada su hipótesis delictiva a partir de la formulación de las denuncias detalladas, que dieron lugar a la formación de once causas contra (el exlíder de la UOCRA, Juan Pablo) Medina y su agrupación gremial. No obstante, se advierte que el a quo (juez) analizó en profundidad solo siete de ellas, omitiendo las restantes”.
Es por eso que manifestaron que se debe “profundizar el análisis de la totalidad de los hechos, cuanto menos para poder agotar todas las hipótesis y dar una respuesta jurisdiccional adecuada”.
En la resolución de 65 páginas hicieron una enumeración de las irregularidades que advirtieron en los procesamientos de Kreplak y dejaron en claro que se trata de cuestiones que “desnundan vicios suficientes como para descalificar” la resolución dictada el 28 de abril del 2022.
“Nos hallamos frente a un déficit en la fundamentación del auto de mérito, que nos conduce a declarar la nulidad de la resolución en crisis, a tenor de lo normado por el art. 123 del ordenamiento ritual. Y en este apartado, se observa que la calificación legal asignada no guarda correlato con las conductas atribuidas a este grupo de imputados”, dice otro de los tramos del voto de Llorens y Bertuzzi.
Más adelante calificaron de “endeble” a la investigación llevada adelante por el juez federal de La Plata, y volvieron a marcarle el camino que debería emprender. “Deberá resolver eventualmente la situación procesal de cada imputado en base a una imputación clara, concreta y circunstanciada sobre la cual estribar la acreditación, con el grado de probabilidad que esta instancia exige (…) y despejar cualquier duda penal vinculada a la eventual responsabilidad que cualquier integrante de la AFI hubiera podido tener en la utilización, si así se acreditara, de sus recursos propios tanto de infraestructura material como humana en los hechos, y su relevancia jurídico penal”, indicaron.
Farah, en solitario
La resolución de la Cámara Federal arranca con la postura en solitario del camarista Farah, donde confirma el fallo de primera instancia que procesó y embargó a los imputados. Para el magistrado, los hechos deben quedar encuadrados como constitutivos de los delitos de ejecución de tareas de inteligencia criminal sin orden judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Su postura fue desarrollada a lo largo de 44 carillas, en las que inició con un desarrollo de los hechos investigados. “Sus procesamientos deberán, a mi juicio, ser confirmados”, expresó.
“Creo importante dejar subrayada desde aquí una premisa -por demás básica- que guiará todo mi análisis: ninguna intención, por más legítima y genuina que sea, puede justificar la violación de normas constitucionales y legales y la desnaturalización de funciones públicas como las que han sido probadas”, manifestó el juez.
Para el camarista, desde 2016 funcionarios nacionales y provinciales tomaron conocimiento de “graves maniobras extorsivas” por parte de la dirigencia sindical de la UOCRA que sufrían empresarios. Ante eso, los funcionarios políticos “comprometieron su ayuda para evitar que eso siga ocurriendo. Sin embargo, las vías que escogieron para ello no fueron las legalmente establecidas”.
De acuerdo al relato del juez, “no se formuló la denuncia penal correspondiente; se dio intervención a la Agencia Federal de Inteligencia para realizar tareas de investigación criminal sin orden judicial; y con el producido de esas tareas se formuló una denuncia “anónima” ante el Juzgado Federal de Quilmes”.
Más allá de que se trata de una resolución contundente, lo cierto es que podría ser apelada.