Guerra a los fiolos porteños

Guerra a los fiolos porteños

El edicto policial conocido como 840 que penaba a los rufianes que explotaban sexualmente a mujeres cual “minas” de oro, podría volver en forma de un nuevo artículo en el Código Contravencional.


Rufianes, fiolos, cafiolos, cafishos, son algunas de las formas con las que se denomina en territorio porteño a aquellos sujetos que comercian el trabajo sexual de otros. Los proxenetas, antiguamente eran perseguidos por la ley y, según establecía un edicto policial conocido como el 840, se invocaba a las fuerzas del orden a detener y encerrar a quienes explotaban cual “minas” de oro a, en su mayoría mujeres, que ejercían la prostitución. La explotación de estas “minas” y la sanción a quienes la cometían dieron lugar a la denominación como “ocho cuarenta” al proxeneta. Pero con la eliminación de los edictos policiales, el término lunfardo perdió la connotación de ilegalidad que le dio origen. Un siglo después, la trata de blancas, la esclavitud y explotación sexual, sigue vigente en las calles porteñas aunque ausente de la legislación local.

Frente a esta situación, el legislador porteño Julio Raffo (Proyecto Sur) presentó un proyecto que busca saldar este vacío generado con la derogación de los edictos policiales y la posterior creación del Código Contravencinonal de la Ciudad. La iniciativa propone incorporar un nuevo artículo al cuerpo normativo conocido popularmente Código de Convivencia en el que se sanciona el proxenetismo.

El proyecto al que tuvo acceso Noticias Urbanas plantea sumar en el Capítulo sobre la Libertad Personal un artículo, el 58 bis, el cual propone imponer una “ multa de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y/o treinta (30) a noventa (90) días de trabajos de utilidad pública, a quien directamente o por interpósita persona: 1. Detente, gestione, explote, dirija, haga funcionar, financie o contribuya a financiar un establecimiento abierto al público o utilizado por el público, donde se explote la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual”.

La iniciativa también pretende sancionar con igual pena a quienes pongan “ a disposición de una o varias personas y por cualquier título, un inmueble o vehículo de cualquier tipo a sabiendas de que será utilizado con fines de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual”.

Además serían incluidas sanciones económicas o de trabajos comunitarios para quien “utilice medios gráficos, audiovisuales, red de telecomunicaciones, internet, publicidad gráfica, para la difusión o publicidad de establecimientos destinados a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual”.

En el proyecto, Raffo también propone duplicar las sanciones si los que intervienen en el negocio de la explotación sexual son prestadores de servicios turísticos, titulares responsables de bares y demás lugares de expendio de bebidas o titulares y conductores de ómnibus, camiones, taxis, remises o cualquier otro medio de transporte”.

Según destacó el autor de la iniciativa, este artículo fue incluido en el Capítulo sobre la Libertad Personal del Código Contravencional ya que estas actividades “constituyen formas muy graves de atentar contra la libertad y dignidad de las personas”.

“El proyecto se inscribe en el marco de la lucha que debe encarar el Estado en su conjunto contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, contribuyendo en este caso, desde el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, explica Raffo.

Y agrega: “Consideramos que de este modo, la Ciudad de Buenos Aires se une al movimiento que, en forma creciente en el interior del país, se dispuso a través de normas de carácter local a dar batalla a la explotación de la prostitución ajena, como es el caso de las Ciudades de Mar del Plata, Pehuajó (Pcia. de Buenos Aires), Gualeguaychú (Pcia. de Entre Ríos), Santa Rosa, General San Martín, Quemú Quemú, Jacinto Aráuz, Eduardo Castex y Winifreda (Pcia de La Pampa), Villa María (Pcia. de Córdoba), Gral. Roca (Pcia. de Río Negro)”.

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