Jaime y Schiavi conocían el estado del sistema ferroviario y no hicieron nada

Jaime y Schiavi conocían el estado del sistema ferroviario y no hicieron nada

La afirmación se desprende de los fundamentos que el TOF N°2 dio a conocer hoy, sobre las sentencias por la Tragedia de Once. El exministro de Planificación, Julio De Vido, será investigado.


Tres meses después de condenar a seis y ocho años de prisión a los ex secretarios de Transporte de la Nación, Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, respectivamente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de la ciudad de Buenos Aires dio a conocer los fundamentos de la sentencia en los que argumenta la responsabilidad de los ex funcionarios en el accidente del 22 de febrero de 2012 en el que murieron 52 personas en la estación de Once.

El escrito, de 1415 páginas que fue entregado a los abogados defensores en pen drive –no hubo lectura debido a la extensión– también describe la responsabilidad del motorman, Marcos Córdoba, de los hermanos Mario y Claudio Cirigliano (ex gerentes de las empresas Trenes de Buenos Aires y Cometrans) y de los otros 23 imputados por el fatal accidente. El fallo completo fue difundido hoy por el Centro de Información Judicial.

“Las autoridades de la compañía tomaron la determinación de que la flota de material rodante a su cuidado prestase servicio en un deplorable estado de mantenimiento, situación que les permitió solicitar la reconstrucción integral del material rodante con fondos del erario público y en beneficio de la empresa Emprendimientos Ferroviarios SA –también controlada por Cometrans–, evidenciándose así la complicidad con los funcionarios públicos del área de transporte”, se expone en los fundamentos de los jueces Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu.

“Consideramos que Juan Pablo Schiavi y Ricardo Raúl Jaime han prestado un aporte fundamental para la concreción de esta artimaña ya que, en sus respectivas gestiones a cargo de la Secretaría de Transporte de la Nación, tenían la obligación de supervisar el control y la fiscalización de la operación del sistema de transporte ferroviario de pasajeros”, se abunda. “Desde ese cargo, cumplían un rol como brazo ejecutor en esta materia de la autoridad de aplicación, y en virtud de ello debían velar por el correcto mantenimiento de los bienes concesionados a las empresas prestatarias del servicio ferroviario y a la vez por una circulación segura de los trenes”.

Para el TOF 2, tanto Jaime como Schiavi “tenían acabado y pleno conocimiento del estado del material rodante como de la política empresaria que llevaba adelante la firma Trenes de Buenos Aires y, pese a ello, obturaron toda posibilidad de que se adopte alguna medida para evitarlo”. Todo esto ocurrió “pese a las constantes alertas que recibieron de parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y de la Auditoría General de la Nación”.

Los ex funcionarios “tenían el deber de supervisar el control y la fiscalización de los servicios de transporte, asegurando la calidad del servicio; resultando del modo en que llevaron a cabo estas tareas el reproche en punto a la defraudación constatada”.

El Tribunal profundiza también en la figura del ex ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, para quien solicitaron, el día de la sentencia, extracción de testimonio para investigar su posible responsabilidad con lo ocurrido en febrero de 2012.

“Pese a haberse acreditado una intervención determinante en los hechos de parte Juan Pablo Schiavi y Ricardo Raúl Jaime, quienes durante el ejercicio de sus cargos posibilitaron la creación de riesgos ilegítimos, ello no eximiría de responsabilidad a Julio Miguel De Vido, ya que difícilmente se puede alegar un desconocimiento acerca de las circunstancias que aquí hemos probado”, concluyen los jueces.

En tanto, para el caso del motorman, quien fue penado a 3 años y medio de prisión, con siete de inhabilitación para conducir por estrago culposo, el Tribunal consideró: “Córdoba violó reglas de la buena conducción ferroviaria al superar los límites de velocidad máxima establecidos para el recorrido e ingreso a la estación terminal, al disponer la anulación del freno de emergencia conocido como de hombre muerto y al aplicar en forma tardía –y sin los recaudos que ameritaba– un sistema de detención que se presentaba con el fenómeno de freno largo”, describe el Tribunal. “A través de esos incumplimientos incrementó el riesgo propio de la actividad ferroviaria por encima del permitido, peligro que finalmente se concretó en el resultado causado”, agrega.

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