Jubilaciones: la Corte dejó solo a Carlos Rosenkrantz en la defensa del Gobierno

Jubilaciones: la Corte dejó solo a Carlos Rosenkrantz en la defensa del Gobierno

El hombre que puso Cambiemos en el tribunal no logró un voto unánime para frenar el beneficio que alcanzará a 150 mil jubilados.


La Corte Suprema de Justicia falló en contra de una iniciativa del Gobierno. El órgano judicial indicó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) y ya no por la Anses.

Se trata de un fallo clave para los jubilados y pensionados ya que beneficiará a 150 mil jubilados gracias al cambio de medición.

Carlos Rosenkrantz, presidente del tribunal, fue el único que votó en contra de este beneficio para los abuelos, ya que Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría, quienes votaron a favor.

La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.

La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, “en un plazo razonable”, el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008. Mientras tanto, estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

Según Rozenkrantz, el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social y Anses. “A lo largo de nuestra historia, el Congreso en ocasiones fijó un índice y en otras ocasiones lo dejó en manos del poder reglamentario de la Administración. El caso del señor Blanco es justamente de esta última clase. En efecto, el Congreso no se reservó ninguna facultad de fijar el índice”, argumentó el juez.

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