Las comisiones de Seguridad Interior, Acción Social y Salud Pública y Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación realizarán mañana (jueves) una reunión conjunta para debatir el marco legal para el uso del cannabis con fines medicinales en la Argentina.
Entre las organizaciones que impulsan el uso medicinal, se encuentra el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS)
Posibilitar el acceso al cannabis para uso terapéutico y paliativo implica desarrollar políticas que colocan al ser humano, a la salud y a los derechos humanos en primer plano.
En efecto, los tratados internacionales de Derechos Humanos reconocen el derecho a la salud y obligan a los estado-parte a garantizarlo, lo especifican en el Informe del Relator Especial como el derecho que todas las personas tienen al disfrute del más alto nivel posible de salud y a recibir la alternativa terapéutica más conveniente a los fines de optimizar los resultados beneficiosos y reducir a la menor cantidad posible los efectos adversos.
Incluso la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas y las Convenciones sucesivas, pese a su jerarquía inferior a los tratados de Derechos Humanos, jamás han obligado a sus miembros a penalizar el acceso al cannabis para uso terapéutico, reconociendo en su preámbulo “que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”.
El Estado argentino a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó el 7 de octubre a través de un comunicado que durante los últimos meses han recibido una gran cantidad de consultas y solicitudes para el ingreso al país de aceite de cannabis, a raíz del aumento de la demanda dispusieron autorizar únicamente la importación para el tratamiento de la epilepsia refractaria, indicando que la decisión se motiva en que la patología mencionada es la única en la cual los estudios existentes permiten suponer una utilidad terapéutica real.
Esta decisión agrava lo que ya resultaba engorroso para el acceso, por las barreras de carácter legal, económicas y morales respecto de las mejoras que produce su utilización, fundadas únicamente en prejuicios sociales carentes de todo sustento fáctico y/o científico. Ahora, esta disposición también limita y obstaculiza el acceso a otras patologías donde el cannabis sea para uso terapéutico, medicinal y/o paliativo del dolor pueda resultar de utilidad como ser fibromialgia, cáncer, esclerosis múltiple, entre otras patologías.
En países como Canadá, Israel y Holanda se observa reconocida evidencia científica que comprueba los beneficios que posee su uso. En nuestra región varios países ya cuentan con marcos legales que posibilitan el acceso al cannabis medicinal, incluso para un grupo mayor de patologías o sin restricción de ellas.