El juez Darío Reynoso, el 16 de mayo de 2022, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en el plazo de quince (15) días, informe sobre cada uno de los proyectos urbanos y propuestas de convenios urbanísticos presentados en el marco del Decreto reglamentario 475/2020 que regula la subasta de excepciones inmobiliarias llamadas convenios urbanísticos en la ciudad.
La sentencia fue dictada en los autos caratulados “BALDIVIEZO, JONATAN CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)”, Expte. N° 11568/2022-0.
Frente al pedido de acceso a la información pública, el GCBA había invocado la excepción prevista en el inciso b) del art. 6° de la ley N° 104. En ese sentido expresó que las propuestas recibidas en el marco del Decreto 475/2020 “no ostentan el carácter de información pública, en tanto contienen información sensible cuya divulgación podría devenir en un perjuicio para los participantes de la convocatoria, lesionando sus intereses”.
En esta línea, el GCBA informó que las propuestas de proyectos presentados ascendían a ciento diecinueve (119) y que “por cuanto al no haber aún un estudio suficiente de los casos, no puede haber una exteriorización de la documentación presentada por los participantes de la convocatoria, ya que se trata de información reservada amparada por los derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional, y secreto comercial, ya que sin su consentimiento podría afectarse el nivel de competitividad y/o lesionar intereses de los participantes”.
El Tribunal sostuvo: “Al respecto, bien vale recordar que el derecho de acceso a la información pública –como todo derecho– no es absoluto. Sin embargo, en concordancia con el alcance limitado de las excepciones y otros principios ya desarrollados integralmente, las excepciones previstas son taxativas, de interpretación restrictiva y deberán estar fundamentadas, so pena de considerarse injustificada la negativa a entregar la información solicitada por parte del sujeto obligado. Ello, por cuanto la ley debe garantizar que el acceso a la información sea efectivo y lo más amplio posible, por lo que, en la práctica, las excepciones no pueden transformarse en la regla general. De allí se desprende el informalismo a favor de peticionante, lo que conlleva a facilitar el ejercicio del derecho de acceder a la información sin obstáculos. De modo tal que aquellos que están obligados a proveer información, en el caso el GCBA, no puede fundar su rechazo en el incumplimiento de reglas de procedimiento”.
Jonatan Baldiviezo, abogado patrocinante de la causa judicial, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, manifestó: “La política de los convenios urbanísticos está destruyendo la planificación de la Ciudad y los barrios porteños. Estamos inmersos en la desplanificación de las excepciones inmobiliarias en aras de la especulación inmobiliaria. El principal objetivo de los convenios urbanísticos es hacer caja política para las elecciones de 2023. Así se explica el oscurantismo alrededor del trámite de los convenios urbanísticos que llegó al extremo de que el GCBA niegue el acceso a las propuestas presentadas por las desarrolladoras. La ciudadanía tiene el derecho de acceder a la información pública y formar parte del debate desde las primeras instancias luego del ingreso de una propuesta de excepción inmobiliaria”.
María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, investigadora del IPYPP y fundadora de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, expresó: “El GCBA hace de las excepciones inmobiliarias para construir torres uno de los ejes arquitectónicos de su actual gobierno. No existe ninguna evaluación de los impactos sociales y ambientales de cada torre, mucho menos una evaluación acumulativa y estratégica de lo que implica esta política para la Ciudad. Se debe poner un frene a la destrucción de la planificación urbana en manos de quienes tienen dinero para comprar normas de excepción para construir torres sin ningún criterio en cualquier parte de la ciudad”.
La Acción Judicial fue impulsada por el “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”.
Liana Battino, integrante del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, dijo: “La ley 2930 establece que la utilización de los convenios urbanísticos se debe restringir a casos en los cuales resulte evidente que su objeto y contraprestaciones, no obstante los intereses privados involucrados, puedan considerarse de nítido interés público. El ejecutivo trata las propuestas presentadas por privados puertas adentro hasta su firma y presentación en la legislatura, sin tener en cuenta las opiniones de la ciudadanía sobre los inconvenientes y/o beneficios de cada propuesta. La experiencia muestra que, cuando los convenios ya firmados llegan a la legislatura, el volumen de los expedientes, la acumulación de muchos convenios en una misma ley y los tiempo cortos de tratamiento no permiten ni que los legisladores se enteren lo suficiente de cada caso ni mucho menos que la ciudadanía ejerza su derecho. De aquí la importancia de disponer de la información al mismo tiempo que el ejecutivo, para que éste no sea el único garante del interés público de las propuestas. Sin embargo, el GCBA prefiere negar el acceso a la información para proteger los proponentes de una improbable vulneración de sus derechos particulares, como derechos de autor, de propiedad intelectual, secreto comercial, antes que crear las condiciones para que se cumpla la participación informada de la ciudadanía como lo dicta la constitución de la ciudad y su plan urbano ambiental”.