La justicia en turno declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma referida a la circulación de adultos mayores de 70 años en la ciudad de Buenos Aires, en el contexto de la pandemia. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 14, Lisandro Fastman, hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la resolución conjunta MSJGM N° 16/2020.
En sus considerandos, el juez en turno recordó que “el principio de igualdad se expresa a través del derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias y opera como límite ante la arbitrariedad”.
Y apeló también al artículo 41 de la Constitución porteña, en el capítulo duodécimo, donde señala que “la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias…”.
El titular del Juzgado n.° 14, aclaró que “no es ajeno al contexto sanitario en el que ha sido dictada, y que fuese incorporado a los propios considerandos tenidos en cuenta para su justificación, como así también el resto de la batería de normas de diverso rango –siempre de la rama ejecutiva- que tanto el gobierno local, como el de las restantes jurisdicciones federadas, y el propio Poder Ejecutivo Nacional, vienen adoptando de manera progresiva, con el fin máximo y ulterior de proveer y garantizar la salud de la población argentina”.
Sin embargo, advirtió que “esa perspectiva no es la que guiará el tratamiento del pedido cautelar. Por el contrario, solo me pronunciaré sobre la concordancia o no de la norma en particular, con el resto del ordenamiento jurídico, y las normas de mayor jerarquía, en tanto, al día en que se dicta la presente, continúa vigente el Estado de Derecho y las garantías constitucionales, y es precisamente en ese rol que se controlará la disposición, puesto que es la función principal que atañe a la rama judicial del Estado, y el último bastión al que pueden acudir los habitantes a fin de reclamar por los derechos que estiman conculcados”.
“La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población”, observó el magistrado. Y añadió que “la medida –más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta- importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población”. Desde la óptica judicial, indicó que “ello conlleva una lesión a los derechos y garantías constitucionales ya reseñados y, como tal, no supera el test de constitucionalidad”.
Por último, Fastman concluyó que “en lo que atañe al planteo del GCBA de falta de caso, por no existir agravio concreto, en función de que la norma no prevé una sanción para el incumplimiento (…), cabe su desestimación, porque (…) no es lo que se desprende de la simple lectura de los términos empleados en el art. 2° de la resolución, sin perjuicio de que nada impide entonces que la administración proceda a dictar una nueva resolución que establezca que se trata de una simple sugerencia y, como tal, voluntaria u optativa”.
La información sobre el fallo fue dada a conocer por iJudicial.