Kicillof postergó el aumento del “Impuesto Netflix” hasta el 1° de abril

Kicillof postergó el aumento del “Impuesto Netflix” hasta el 1° de abril


A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial bonaerense, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) decidió postergar la implementación del cobro de un impuesto a los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales prestados desde el exterior, conocida como “Impuesto Netflix”, hasta el 1° de abril de 2020.

El gravamen había sido impulsado por la exmandataria provincial, María Eugenia Vidal, y debía comenzar a regir desde el 1° de enero, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Normativa N° 38/19″.

Mediante la resolución 1 publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia quedó prorrogada hasta el 1° de abril de 2020 “la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en la Resolución Normativa N° 38/2019”.

Entre los fundamentos, se explica que la decisión se adoptó por “razones de administración tributaria vinculadas con cuestiones operativas” y las necesarias adaptaciones que deben desarrollar e implementar los agentes de liquidación”.

Además, se aclara que “por motivos operativos mediante nota fechada el 13 de diciembre del año pasado la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra solicitó a esta Agencia de Recaudación extender el diferimiento de la entrada en vigencia de esa misma normativa que quedó postergada hasta dentro de cuatro meses”.

Durante el debate de la Ley de Solidaridad y Reactivvación Productiva, el Gobierno implementó un impuesto del 30% a la compra de dólares y compras en el exterior que afectaba a las aplicaciones más populares como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder. Finalmente se decidió reducirlo al 8% “cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista será del 8%. El inciso m de la ley de IVA ordenada en 1997 incluye a los servicios digitales”.

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