La AFIP eliminó la obligación de informar telegramas laborales

La AFIP eliminó la obligación de informar telegramas laborales

Se trata de una medida que busca simplificar trámites para los empleadores.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de informar por parte de los empleadores al organismo recaudador los telegramas laborales, con el objetivo de simplificar más trámites.

Hasta ahora, los empleadores debía comunicar a la AFIP intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento. De esta manera, avanza en la reglamentación de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Mediante la Resolución General 5560/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013.

“Como la Ley Ómnibus adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento”, señaló en un comunicado el organismo conducido por Florencia Misrahi.

De todas formas, el servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas. Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado.

Blanqueo de monotributistas

Además la AFIP precisó que los activos que declaren por monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.

El organismo realizó esta aclaración en las últimas horas a partir de consultas realizadas por profesionales y contadores que tenían dudas sobre las implicancias que podían tener para los monotributistas esta declaración de bienes. Los cambios serán publicados esta semana en el Boletín Oficial.

Las nuevas disposiciones de la AFIP son constantes a partir de los múltiples frentes abiertos que ofrece el blanqueo y, por ende, se afirma la posibilidad que la primera etapa que vence el 30 de septiembre sea prorrogada.

En el caso de obras en construcción o mejoras sobre inmuebles, realizó precisiones sobre los requisitos para acreditar la titularidad. “En ese caso se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023”, indicó la AFIP.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

En otro orden, “la titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes”.

Por otra parte, AFIP añadió: “La valuación se acreditará mediante la documentación mencionada y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores”.

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