La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales: quiénes se pueden adherir

La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales: quiénes se pueden adherir

Para quienes declaren menos de USD 100.000 no habrá cargo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como “blanqueo de capitales”, que permitirá a los residentes y no residentes normalizar fiscalmente sus bienes y tenencias sin límite, con diferentes beneficios impositivos.

La determinación está contemplada en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (paquete fiscal), y fue oficializada en la Resolución General N°5528 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Con el objetivo de reforzar la recaudación del Gobierno en los próximos meses, y según establece la norma para tentar a los contribuyentes, quienes blanqueen hasta USD100.000 estarán exentos del pago de impuestos. El régimen -sobre activos en el país o el exterior- apunta tanto a personas que viven acá como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro punto del mundo, por lo que el actual proceso ampara ese regreso.

Otro atractivo destacado es que, si el dinero blanqueado permanece en el sistema financiero nacional hasta el 31 de diciembre del 2025, se permitirá “regularizar cualquier monto sin costo”. También se podrá invertir en colocaciones autorizadas por el ministerio de Economía, que resta definir.

Se podrá incluir en este beneficio, entre otros: moneda nacional o extranjera en efectivo o en cuentas bancarias; inmuebles en la Argentina; acciones o participación en sociedades; acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV); criptomonedas; bienes en el exterior.

La manifestación de adhesión quedará abierta por la AFIP desde este 18 de julio y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2025. Otro de los alicientes ofrecidos es que cuanto antes se ingrese, más bajo será el monto a abonar.

El plan establece tres etapas, con alícuotas ascendentes: hasta el 30 de septiembre de 2024 5% sobre lo declarado que supere los USD100.000; hasta el 31 de diciembre de 2024, al 10%; al 31 de marzo de 2025, 15%.

A su vez, los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y tienen que acreditarse en la declaración jurada correspondiente.

Con respecto al dinero en efectivo, debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

Por último, otros beneficios del blanqueo son: exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas; posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.

Para comenzar la gestión, hay que ingresar al sitio web de la AFIP, entrar al servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, acceder a la opción “Manifestación de Adhesión”; y llenar el formulario 3320 en caso de que se regularicen hasta USD 100.000 y no tengan que pagar el Impuesto Especial de Regularización.

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