La Cámara Civil desafía a la Corte y no enviará causas al Tribunal Superior porteño

La Cámara Civil desafía a la Corte y no enviará causas al Tribunal Superior porteño

Los camaristas sostuvieron que se desconoció la Constitución.


Se concretó el martes la revuelta judicial respecto al traspaso de competencias a la justicia de la Ciudad, y la Cámara de Apelaciones en lo Civil se opuso a la Corte Suprema de Justicia. En un acuerdo plenario contundente, los jueces civiles decidieron, por unanimidad, que no remitirán sus resoluciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para su revisión.

De este modo, desestimaron lo establecido por la Corte Suprema en el fallo Levinas, que otorga mayores facultades a la justicia porteña para examinar las decisiones en causas civiles, comerciales, laborales y penales. Se anticipa que en breve se conocerá la postura de los demás fueros.

Los jueces de la sala civil manifestaron que la decisión de la Corte ignoró la Constitución Nacional, excediendo sus atribuciones constitucionales al suplantar al Congreso. Señalaron que en el caso Levinas, la Corte cometió “errores -tanto en los procedimientos como en los argumentos- de tal envergadura, que impiden considerar que, en esta situación específica, puedan tener un efecto vinculante –aunque sea atenuado- para este tribunal”.

El plenario cuenta con la firma de los magistrados Omar Luis Díaz Solimine, Gabriel Gerardo Rolleri, Marisa Sorini; Ricardo Li Rosi, Carlos Alberto Calvo Costa; Sebastián Picasso, Lorena Fernanda Maggio, Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli, Juan Manuel Converset, Pablo Trípoli, Gastón Matías Polo Olivera, José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper, Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez, Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici, Luis Maximiliano Caia, Silvia Patricia Bermejo, Marcela Pérez Pardo, Gabriela Alejandra Iturbide, María Isabel Benavente y Guillermo Dante González Zurro.

La disputa supera a los jueces civiles, y la próxima semana la Cámara Comercial ha convocado a una sesión plenaria para emitir una resolución en consonancia. Los jueces penales se mantienen a la espera, al igual que los laborales, que se encuentran en sintonía con los civiles.

Toda la discusión principal gira en torno a si los jueces federales transferirán sus casos para ser revisados por la justicia de la Ciudad, lo cual conlleva aceptar el traspaso de sus competencias a esta última, una determinación que encuentran resistencia y que fue establecida en la reforma constitucional de 1994, que otorgó autonomía a la Ciudad. El texto del acuerdo plenario de los camaristas abordó la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria y su vínculo con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Afirmaron que “la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia, continuando bajo el Poder Judicial de la Nación”.

“La existencia de esta Justicia Nacional ordinaria es fundamental para garantizar los intereses del Estado Nacional”, sostuvieron. Los jueces recordaron que no hay norma alguna que otorgue carácter vinculante a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fuera de los casos en los que se han dictado. Por esta razón, pueden optar por otra solución, distanciándose de los precedentes de la Corte. Los camaristas expresaron críticas inusuales hacia el fallo de la Corte.

Y afirmaron: “La Corte Suprema decidió emitir una decisión que altera completamente el sistema constitucional argentino al permitir que un tribunal local revise las decisiones de los jueces nacionales, en el contexto de un incidente de competencia y sin haber escuchado al Estado Nacional ni a la Ciudad de Buenos Aires”.

Indicaron que “lo hizo con una mayoría que dejó de existir el mismo día de la emisión del fallo”, dado que en Levinas votaron de la misma manera los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz. Actualmente, Maqueda ya no forma parte de la Corte debido a su jubilación a fin de año, lo que implica que no hay en la Corte una mayoría de tres votos coincidentes que respalde el mismo criterio. Los camaristas civiles manifestaron que lo resuelto por la Corte al remitir las causas laborales, civiles, comerciales y penales ordinarias para ser revisadas por la “corte” de la ciudad “no se trata de una línea jurisprudencial consolidada”. Además, mencionaron que las sentencias incluyen “un elocuente voto en disidencia del juez Rosenkrantz”, así como un dictamen en sentido opuesto del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal.

Ampliaron que el fallo de la Corte presenta “inconsistencias -tanto en la forma como en el fondo de esas decisiones”, señalando que hubo una “omisión del tribunal al no considerar argumentos fundamentales que debieron llevarlo a fallar de otra manera”. Afirmaron que, en última instancia, se atribuyó “funciones legislativas que la Constitución Nacional no le confiere”.

Sostuvieron que la Corte actuó más allá de su competencia, creando de manera pretoriana un recurso que no estaba contemplado en las leyes. Esto, según ellos, vulneró el principio de que solo la ley puede definir el procedimiento que rige la actuación de los tribunales. Además, decidieron imponer a un tribunal local como instancia de apelación de las cámaras nacionales sin escuchar al Estado Nacional, lo que afectó la defensa en juicio de la Nación e “infringió” la Constitución al apartar a los jueces designados por la ley de los acusados.

También indicaron que la Corte “omitió aplicar una serie de leyes nacionales -y, en cambio, resolvió el caso en sentido opuesto a lo que ellas disponen- sin declarar su inconstitucionalidad, y pasó por alto la existencia de una medida cautelar vigente que impedía dictar el fallo en una causa promovida por la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional.

Los jueces subrayaron que “la legislación nacional aplicable establece, de manera coherente, que, frente a las sentencias de las cámaras nacionales de apelaciones, solo cabe -eventualmente- un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y no ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Afirmaron que la Corte se pronunció en contra de su propia doctrina respecto a que los jueces no pueden asumir facultades de legisladores.

“Las graves falencias que presentan las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte Suprema”, expresaron los camaristas. Además, los camaristas civiles sostienen que la Ciudad de Buenos Aires, dentro del sistema constitucional argentino, no es comparable a una provincia.

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