El Gobierno de la Ciudad extendió por un año la vigencia de las licencias de conducir con fecha de vencimiento entre el 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. La medida está en línea con lo dictaminado por el poder ejecutivo nacional en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El periodo de extensión se computará a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento presente en cada licencia. Esto significa que si el vencimiento era el 20 de febrero de 2020, se mantendrá su vigencia hasta el 20 de febrero de 2021.
A través del decreto de necesidad y urgencia N°11/20 ratificado por la Legislatura porteña, el gobierno de la Ciudad actualiza el N° 1/20 que declaró la Emergencia Sanitaria en la Ciudad. Esta medida se suma a las diferentes políticas públicas adoptadas por el gobierno porteño para mitigar el contagio de Covid-19 durante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El decreto del Gobierno de la Ciudad estipula lo siguiente:
Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada licencia.”
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.