La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la vigencia de la despenalización del cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, pero rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en un registro oficial. Es que, según el fallo del máximo tribunal, no se trata de un tema de intimidad, sino de salud.
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
La decisión de la Corte Suprema llega dos meses después de una audiencia pública en la que expusieron en el rol de los “amigos del Tribunal” distintas agrupaciones de derecho y asociaciones civiles; los defensores públicos oficiales Pablo Ordoñez y Mariana Grasso, en representación de la Defensoría General de la Nación; el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal; y los representantes del caso: el abogado Domingo Rondina, en nombre de la Macame; el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, Gaspar Tizio, y Rubén Weder, fiscal de Estado de la provincia de Santa Fe.
Dijo la Corte que el planteo de Macame debe abordarse desde el derecho a la salud y no al amparo del derecho a la intimidad como había argumentado la ONG hace dos meses, cuando se realizó una audiencia pública para debatir el caso. En la audiencia pública del 27 de abril pasado expusieron amigos del tribunal, la Defensoría, el Procurador General de la Nación Eduardo Casal , los abogados de las partes y de la provincia de Santa Fe.
La Corte remarcó que conforme la normativa vigente está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable. Se tarta del decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos.
Los jueces señalaron que que ya no era necesario tratar el planteo que había realizado Macame en la Corte sobre la necesidad del acceso gratuito al aceite de cannabis. Por lo tanto, se centraron en el planteo relativo al autocultivo de cannabis con fines medicinales, actividad que, para Macame, es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal y de todo castigo penal.
Lo Magistrados rechazaron que se afecte el artículo 19 de la Constitución Nacional (en cuanto a que se trata de una acción privada exenta de toda autorización estatal) porque esa norma le reconoce a cada uno “un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”. Además, precisó que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.