La Corte falló contra la PBA y eliminó los diferenciales de Ingresos Brutos

La Corte falló contra la PBA y eliminó los diferenciales de Ingresos Brutos

Fue por una demanda presentada por una empresa.


La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo implementado por el Gobierno de Axel Kicillof que tiene “sistemas de alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos para ciertas actividades” desarrolladas en establecimientos productivos radicados en su territorio.

En el caso, Enod S.A. demandó a la Provincia a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.

Asimismo, pidió que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado, por considerar que infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, al establecer un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.

En ese sentido, destacó que la empresa se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.

Señaló que, por medio de las normas impugnadas la demandada estableció un régimen que impone un tratamiento dispar en materia de Ingresos Brutos y explica que, en su mérito, aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la Provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos.

Kicillof, anticipándose al recorte de Nación, determinó a fin del año pasado y para el ejercicio 2024 un anticipo adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los grandes contribuyentes con actividades en “rubros concentrados de la economía”. Eran unas 250 empresas que debían abonar casi 640 millones de pesos en concepto de anticipo.

Automotrices, hipermercados, bancos, cerealeras, mineras y otras firmas de facturación millonaria estaban en la lista selecta que definió la agencia de recaudación para este adelanto del tributo que mayores recursos aporta a las arcas bonaerenses.

De qué se trata el régimen impositivo 

Kicillof tenía pensado utilizar este régimen para recaudar alrededor de 160 mil millones de pesos y hacer frente al recorte de fondos nacionales impulsado por el gobierno de Javier Milei.

En marzo, el gobernador exigió a más de 250 empresas que anticiparan pagos de ingresos brutos por 640 millones de pesos, con el objetivo de contrarrestar la disminución de transferencias automáticas de fondos que la provincia recibía hasta diciembre de 2023. Entre las empresas afectadas por este anticipo fiscal se encontraban automotrices, hipermercados, bancos, y otras grandes compañías.

Se estima que el monto que deberán pagar estos contribuyentes será cuatro veces el anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos de octubre de 2023. Para quienes no hayan presentado declaración jurada o reportado ingresos en ese período, el cálculo del monto adicional se realizará multiplicando por cuatro el último anticipo vigente, sumándole un incremento del 70%, según se informó.

La decisión judicial establece que la carga tributaria adicional que afectaba a los productos manufacturados fuera de Buenos Aires distorsionaba el comercio interprovincial, creando una suerte de “aduana interna” que favorecía a los productos locales y discriminaba a los externos. En consecuencia, la Corte invalidó varios artículos de leyes que establecían estas alícuotas, ya que estos contradecían los principios de igualdad y libre circulación.

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