La única reforma judicial que logró implementar el Gobierno de Alberto Fernández fue la de modificar el régimen de jubilación de magistrados, fiscales y defensores. Fue el primer enfrentamiento entre los jueces y el Gobierno. El caso está judicializado. Y ahora la Corte Suprema de Justicia acaba de rechazar un planteo que impulsó la ANSES para apartar a todos los integrantes del máximo tribunal en el caso. Se trata de una causa que ya tiene una sentencia dictada por la Cámara Federal de General Roca en donde se declaró la inconstitucionalidad de la ley que promovió un juez jubilado.
No es la única causa que puso en foco esa reforma. Y ya no se trata de una causa individual sino una demanda contra el Estado Nacional que promovió la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. Pero en ese expediente había un problema. Todos los jueces de primera instancia del fuero de la Seguridad Social se excusaron de intervenir. Después fueron a la Cámara Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Paso lo mismo: todos rechazaron la causa. El expediente pasó entonces al fueron en lo Contencioso Administrativo Federal. Una vez más, todos dijeron que no. La justificación era la misma: “razones de decoro y delicadeza”.
En este marco, la Cámara de la Seguridad Social le informó al máximo tribunal el estado de parálisis. Este jueves, la Corte Suprema decidió quién debe intervenir para activar la causa: será la jueza más joven del fuero la que se encargue de evaluar la cuestión.
Todo ocurrió en el acuerdo de ministros del jueves. La Corte Suprema intervino en dos casos distintos pero que aluden a lo mismo: la ley 27546 que cambió el régimen previsional de los jueces.
En aquella ley se elevó del 11 al 18 por ciento el aporte sobre el sueldo de los integrantes del Poder Judicial; se mantuvo el 82 por ciento para la jubilación pero con el cálculo sobre las últimas 120 remuneraciones mediante una comisión que todavía no se creó; y se subió la edad de jubilación de los varones: en vez de retirarse a los 60 debían hacerlo a los 65 años, en un formato escalonado año tras año hasta llegar en 2025.
En ese momento, el Gobierno aseguró que buscaba paliar el déficit del sistema mientras hablaba de un mundo de privilegios. Las entidades de los jubilados desmintieron los números del Gobierno pero el proyecto oficial se convirtió en ley. A los magistrados con jubilación otorgada pero que seguían en funciones se les notificó que si no se jubilaban, iban a perder los beneficios de la legislación anterior.
Primer antecedente
El caso más avanzando remite a un planteo particular que hizo el juez Orlando Arcángel Coscia, que integraba el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y en noviembre del 2020 cumplió la edad para jubilarse con la vieja ley. El juez interpuso una acción contra el Estado Nacional y contra la ANSES, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso b de la ley 24.018 -modificada por la ley 27.546- y del punto 2 inciso e del anexo I de la resolución 10/2020. La que ordenaba que se retirase o perdería los beneficios de la ley previa.
Según Coscia, existía un estado de “incertidumbre” que le genera “la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le es aceptada la renuncia y deja de percibir por ende sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional”. También esgrimió que la aceptación de la renuncia como condición de inicio de la gestión del trámite “no se exige a ninguna otra repartición pública sin que existan razones ni fácticas ni legales que autoricen el trato diferenciado, lo que afecta el principio de igualdad”.
Tanto en primera como en segunda instancia se dictó la inconstitucionalidad del art. 9°, inc. b, de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 en cuanto dispone como requisito para acceder al trámite de la jubilación “cesar definitivamente en el ejercicio del cargo”. La ANSES interpuso recurso extraordinario y recusó a todos los miembros de la Corte. Según planteó debían intervenir conjueces ajenos al Poder Judicial de la Nación, ya que sus integrantes se encuentran incluidos en el régimen jubilatorio cuestionado.
Tanto en primera como en segunda instancia se dictó la inconstitucionalidad del art. 9°, inc. b, de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 en cuanto dispone como requisito para acceder al trámite de la jubilación “cesar definitivamente en el ejercicio del cargo”. La ANSES interpuso recurso extraordinario y recusó a todos los miembros de la Corte. Según planteó debían intervenir conjueces ajenos al Poder Judicial de la Nación, ya que sus integrantes se encuentran incluidos en el régimen jubilatorio cuestionado.
Pero la Corte desestimó las recusaciones planteadas. Señaló que el ANSES omitió señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal, máxime cuando la causal de recusación invocada se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia. Además, le aclaró al organismo: la normativa cuestionada forma parte del capítulo II de la ley 24.018, cuyo ámbito de aplicación en principio no alcanza a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Segundo antecedente
La otra demanda la impulsó en 2020 el gremio que liderado por Julio Piumato. Ahí se reclamó la inconstitucionalidad de diversas normas que reformaron el régimen de la Ley 24.018 de Jubilaciones y Pensiones. Desde que se inició la demanda, no tuvo juez. Es que la magistrada subrogante en el juzgado subrogante de la Seguridad Social n° 5, pero la magistrada se excusó. Dijo que estaba asociada al gremio. El caso fue pasando como en una calesita por todos los juzgados del fuero y de fueros vecinos. Sin jueces, la Corte Suprema fue informada del asunto que hoy resolvió quién debía tramitar el caso.
“Dada la temática planteada por la accionante y tomando en consideración la conducta seguida por una cantidad importante de jueces, cabe presumir que iguales reparos podrían oponer todos aquellos cuyos derechos previsionales se encuentren regidos por la ley 24.018 y normas reglamentarias y complementarias, por lo cual la causa podría demorar excesivamente en ser sometida a conocimiento de un tribunal definitivo o aun carecer de él”, planteó. Sin embargo, añadió: “aunque resulte elogiable la intención de los magistrados intervinientes de alejar toda sospecha de parcialidad en la resolución de la causa, la grave demora denunciada por la parte actora y las consideraciones que anteceden aconsejan, en el caso, rechazar las excusaciones basadas en razones de decoro y delicadeza y ordenar el trámite de acuerdo con el principio constitucional del juez natural”.
Es que “las normas que prevén la sustitución de los jueces no están concebidas para casos que abarcan a la totalidad de los miembros de la magistratura. Por ello, ha de partirse de la base de que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos”.
“Si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, el posible conflicto entre los intereses personales y el deber de fallar con arreglo a la Constitución Nacional y al resto del ordenamiento jurídico adquiere relevancia cuando la posibilidad de solicitar una prestación del sistema es inminente, aspecto este último que no ha sido invocado en ninguna excusación”, se advirtió.
El tribunal decidió aceptar la excusación de la jueza María Gabriela Janeiro, subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5, dado que ha manifestado que continúa afiliada al gremio, “lo que supone un interés adicional en el resultado del pleito”. Fue así que se dispuso el envío del expediente al juzgado que le sigue en orden de turno. Le tocó entonces a la jueza Valeria Alicia Bertolini. Una curiosidad: la más joven del fuero y por lo tanto a la que queda más tiempo de trabajo hasta jubilarse.