Basada en “razones de urgencia”, la Corte Suprema de Justicias de la Nación le dio curso al recurso de per saltum que solicitó el Gobierno nacional con la intención de revertir el fallo de jueza María Servini de Cubría, que declaró incosntitucionales varios puntos de la ley que convoca a comicios directos para elegir integrantes del Consejo de la Magistratura, el organismo que designa e impugna a los jueces.
Los integrantes de la Corte alegaron razones de urgencia para expedirse tan rápido sobre la cuestión, ya que las elecciones para consejeros se realizarían el 11 de agosto. Además, la resolución de la Corte provocó un efecto “suspensivo” sobre el fallo de la jueza con competencia electoral.
La Corte, con la firma de seis de sus siete miembros, dio vista a las partes para que en el plazo de 48 horas fundamenten sus propuestas. Al mismo tiempo, envió el expediente a la Procuración General de la Nación para que se expida. Entretanto se supo que entre el lunes y el martes próximo, una vez que ambas partes hayan fundamentado sus presentaciones, la Corte estará en condiciones de emitir su fallo.
Servini de Cubría el martes último declaró inconstitucionales los artículos 2,4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, en respuesta a dos causas, una impulsada por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad, Jorge Rizzo. La otra presentación estuvo a cargo del dirigente democristiano Carlos Traboulssi.
Para fundamentar su aceptación a la solicitud del recurso del per saltum, la Corte informó que “concurren requisitos de marcada excepcionalidad” para resolver con urgencia la cuestión. Precisamente, la razón es “encontrarse en curso un cronograma electoral” y porque, de no acortarse los tiempos, existe la posibilidad de “la cancelación de un procedimiento electoral mediante sufragio universal destinado a cubrir cargo públicos electivos” .
“El planteo constitucional ventilado en estas actuaciones concierne de modo directo e inmediato a la composición de una de las autoridades de la Nación creada por la Constitución”, destaca el fallo.