La Corte Suprema impide a Farmacity instalarse en la Provincia

La Corte Suprema impide a Farmacity instalarse en la Provincia

El fallo tuvo el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun.


La cadena de farmacias Farmacity, históricamente ligada al empresario y e funcionario del gobierno de Cambiemos Mario Quintana, no podrá desembarcar en la provincia de Buenos Aires.

El voto mayoritario de la Corte Suprema lo conformaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Martín Irurzun, presidente de la Cámara Federal porteña. Justamente Irurzun, en su voto concurrente, sostuvo que “la relación entre los usuarios y el despacho farmacéutico se da en un contexto donde la vulnerabilidad que implica su necesidad de acceso se encuentra a resguardo de un prevalente interés comercial”.

En ese sentido, destacó que las regulaciones de la ley bonaerense son “consecuencia de una política sanitaria que ubicó a la salud como un derecho humano esencial merecedor -como tal- de una protección especial”.

Farmacity había objetado que la limitación a la titularidad de las sociedades anónimas en las farmacias en territorio bonaerense afectaba a la libertad de empresa.

Para la Corte, “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”.

Y agrega: “La presencia de un farmacéutico en la titularidad de la farmacia garantiza la independencia económica y el consecuente libre ejercicio de la profesión”.

 

 

En la sentencia explican también que “la  presencia de un farmacéutico al frente de cada establecimiento garantiza la independencia que caracteriza a las profesiones liberales. Es a la vez un empresario vinculado a las realidades económicas relacionadas a la gestión de su farmacia y un profesional de la salud que busca equilibrar sus imperativos económicos con las consideraciones de la salud pública”. Ello –agrega el fallo- “lo distingue de un puro inversor”.

El fallo también descarta que las restricciones cuestionadas por Farmacity “importen un menoscabo del derecho a ejercer toda industria lícita”.

Los magistrados consideraron además que la empresa “no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpeciera severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99”, y señalaron que el análisis de ambas regulaciones permite concluir que “son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos”.

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