Con la firma de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con un voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema determinó este martes que no es aceptable el reclamo presentado por la organización que representa a los jueces federales, nacionales y miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, quienes solicitaban que se “anule y suspenda la aplicación” del fallo “Levinas”, emitido el 27 de diciembre pasado.
Esta disposición incluye los fueros civil, comercial, penal y laboral ubicados en la Ciudad, los cuales solo podrán ser elevados a la Corte Suprema después de haber sido revisados por el TSJ.
Los fundamentos de la resolución
La decisión afirmó que la mencionada Asociación no está autorizada para presentar un recurso, ya que no es parte del procedimiento judicial en el que se tomó la decisión. En otras palabras, carece de una participación válida en el asunto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la ley 48, a pesar de que la medida impugnada pueda, de alguna manera, impactarla.
Con el mismo fundamento de la falta de legitimación, la Corte Suprema desestimó la solicitud realizada por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez. Esta, además de solicitar la revocación del fallo “Levinas”, requería que se anulara toda acción derivada de dicho caso. La solicitud fue considerada inadmisible.
Con el fallo “Levinas”, la Corte puso fin a tres décadas de estancamiento en la aplicación de lo que establece la Constitución, para crear una ciudad con plena autonomía. Determinó que el TSJ es el organismo responsable de atender los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de Buenos Aires.
La Corte también precisó que esta decisión, tomada en un contexto estrictamente procesal, no altera la continuidad temporal de la justicia nacional ordinaria en CABA dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación. Esto se mantiene vigente, tanto si se realiza el adecuado traspaso estipulado por la Constitución Nacional, cuya implementación, señalaron, escapa completamente a las capacidades materiales de dicha Corte.
Rosenkrantz, en un voto concurrente, respaldó los mismos fundamentos para desestimar los planteamientos, aunque aclaró que su voto no supone ninguna modificación a su disidencia en el fallo “Levinas”. Es importante recordar que este fallo también lleva la firma del juez Juan Carlos Maqueda, quien se retiró a finales de año.
Además, la Corte decidió el lunes rechazar otros planteamientos presentados contra sentencias que habían sido resueltas por referencia a “Levinas”. Estos incluyen los incidentes “SOCMA”, “Miranda”, “Lupetti”, “Gera” y “Chocobar”, entre otros.
Queda sin efecto una medida cautelar
En el contexto de otras acciones legales iniciadas por la Asociación de Magistrados, el CPACF y la Asociación Civil “Gente de Derecho”, la Corte ha dejado sin efecto una medida cautelar que había dispuesto la suspensión del artículo 4 de la ley 6452 de la CABA. Este artículo establece la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ contra las decisiones de la Justicia Nacional de la Ciudad.
Con la anulación de la medida cautelar en la causa que estas entidades comenzaron en 2021, la Corte permite la aplicación total de la ley de CABA que regula la presentación del recurso de inconstitucionalidad frente a las sentencias definitivas de la justicia nacional. Así, a pesar de las numerosas impugnaciones recibidas, la Corte reafirma la plena validez del fallo “Levinas”.