Al aceptar la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal los recursos extraordinarios que presentaron la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y el Poder Ejecutivo de la Nación dejó abierto el camino para que la Corte Suprema de Justicia comience a estudiar la constitucionalidad de la Ley 26.522/09, de Servicios de Comunicación Audiovisual, de la cual la misma sala declaró inconstitucional el artículo 45.
Luego de la sanción de la ley, que fue aprobada por el Congreso en agosto de 2009, el multimedio Clarín logró trabar la aplicación de la ley mediante una cautelar que cuestionaba la limitación para la propiedad de licencias que se estipula en el Artículo Nº 45.
Éste limita en el orden nacional a las empresas a poseer sólo una licencia de soporte satelital y hasta 10 licencias de “servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico”. Además, el artículo cuestionado por el multimedio permite en el orden local hasta una licencia para radio FM (o dos, si hay más de ocho en la misma zona); una señal de AM; una señal de cable y una señal de televisión abierta, siempre con el límite de tres licencias en cada región. Al mismo tiempo, en cada zona, el licenciatario no podrá tener más de una señal de televisión abierta o ninguna si ya posee un servicio de televisión por cable.
La Cámara también había declarado inconstitucional el Artículo Nº 48, que se refiere a “prácticas de concentración indebida” con respecto a las licencias adquiridas antes de la sanción de la ley, al sostener que viola los derechos de propiedad y de libertad de expresión. Por medio de este artículo se intentó abortar las maniobras que podrían encarar algunas empresas, de traspasarse entre sus socios las propiedades de las licencias, para llegar al día de entrada en vigencia de la ley habiéndose adecuado sólo aparentemente a su articulado.
En un fallo de primera instancia, el juez Horacio Alfonso había fallado la constitucionalidad del límite al tope de las licencias, considerando que éstas no afectaban la libertad de expresión, que fue el derecho constitucional que se debía tutelar.
Luego, ante la apelación del multimedio Clarín, la Sala I primero dictó la cautelar por la que suspendió la vigencia de la ley y luego falló sobre la cuestión de fondo, es decir, declaró la inconstitucionalidad del apartado segundo del Artículo Nº 45, que limita a las empresas a no superar el 35 por ciento de un mercado regional. Por el contrario, la Cámara no objetó el plazo de adecuación de un año que estableció el Artículo Nº 161, ni cuestionó la facultad del Estado para regular el espacio radioeléctrico.