La estación papa Francisco vuelve a desatar la polémica Pro-K

La estación papa Francisco vuelve a desatar la polémica Pro-K

El jefe de Gobierno manifestó su intención de nombrar de esa manera a la flamante estación San José de Flores. La diputada Gabriela Cerruti alegó que "no es posible" por "impedimento legal".


Primero durante la inauguración de las dos estaciones de subte de la línea A y luego este domingo en declaraciones televisivas, el jefe de Gobierno se refirió al proyecto del macrismo en la Legislatura para llamar a una de las paradas papa Francisco. Desde el Parlamento, la diputada Gabriela Cerruti del Frente Nuevo Encuentro advirtió que es “ilegal”.

La iniciativa que tiene en carpeta el representante del Pro, Cristian Ritondo podría no prosperar según las declaraciones de la legisladora. En su cuenta de Twitter sostuvo: “El Jefe de Gobierno debería saber que puede poner una estatua del papa en su despacho si quiere, pero no denominar así una estación de subte”.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 83, sancionada por la Legislatura porteña- explicó- “ninguna calle ni lugar público puede ser denominado con el nombre de una persona hasta que hayan pasado diez años de su muerte. No se puede ser más papista que el papa. La ley no te deja”.

Dicha norma, sancionada y promulgada en octubre de 1998, establece en su artículo 5 que “en ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar”.

De igual forma, precisa que “tampoco se podrán designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. (Conforme texto Art 1º de la Ley Nº 865, BOCBA Nº 1527 del 17/09/2002)”.

Entre otros aspecto, la ley prevé en su artículo 3, en el inciso 1, que “las nuevas designaciones para los espacios públicos -calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, viaductos, túneles, establecimientos educacionales, hospitales, estaciones de subterráneos y todo otro espacio público de la ciudad de Buenos Aires- se aplicarán considerando el siguiente orden de preferencia: a- lugares que actualmente carezcan de denominación, b- casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones, c- nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento de la ciudad, d- lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanas.

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