El lunes, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, Marcelo López Alfonsín, resolvió que “la petición precautoria requerida en los autos ‘Escudero, Paula V. y Otros contra GCBA sobre Amparo-Salud-Otros’, Expediente n.° 4890/2020-0′, se encuentre alcanzada por la medida cautelar dictada en autos de conformidad con lo resuelto por la Sala III con fecha 5 de junio del corriente (…) 2) Ordenar a las demandadas a dar cabal cumplimiento con dicha manda cautelar, con especial énfasis en lo requerido por este tribunal el 25 de junio del 2020, debiendo asumir un compromiso activo por parte del Gobierno de la Ciudad y de Provincia ART en la atención de la pandemia del Covid-19 bajo sus respectivas competencias en este momento especialmente crítico y, en particular: a) Encomendar al GCBA que arbitre las medidas necesarias para continuar el refuerzo y fortalecimiento de la entrega de los elementos de protección personal para la totalidad del personal de la salud de acuerdo con los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud”.
El magistrado agregó que si eso no se cumple se impondrán sanciones «bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias
Además, requirió que “mantenga a este tribunal informado cada 10 (diez) días del estado de situación de cada uno los hospitales porteños frente al abastecimiento de los elementos de protección personal, para lo cual deberá remitir la información detallada que fue requerida mediante resolución del 25 de junio de 2020, que deberá acompañar en autos en un informe unificado que detalle la situación de cada hospital de forma comparativa. b) Encomendar a Provincia ART que cumpla con el cronograma de visitas de verificación que ha informado en autos y, de ser necesario, reprograme aquellas inspecciones que se encuentran pendientes o no pudieron efectuarse por razones ajenas a su voluntad, debiendo acompañar dicha información en estas actuaciones en un plazo de 5 (cinco) días. c) Dar intervención a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo -en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 24.557 y ccs.- a los efectos de que efectúe un control de la actividad desplegada por Provincia ART y tome conocimiento de la situación que se ventila en este expediente respecto del estado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo en los establecimientos de salud de la Ciudad”.
El magistrado recordó que “con fecha 25 de junio del corriente se ordenó: 1) Intimar al GCBA a reforzar el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos de acuerdo a los parámetros expresados por la Sala III en la resolución del 5 de junio de 2020, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días, para lo cual deberá fortalecer la entrega al personal de salud de elementos de protección personal a efectos de evitar el desabastecimiento, teniendo presente la velocidad con la que se encuentran aumentando los casos de contagio en los hospitales porteños, dando prioridad a aquellos que se encuentran en estado crítico por la atención a los sectores más vulnerables de la Ciudad, como lo es la situación denunciada en el Hospital Rivadavia y el Hospital Fernández”.
En idéntico plazo, solicitó un informe en que “se refleje estadísticamente la cantidad de elementos de protección personal entregados de acuerdo a la situación de cada hospital, respecto de la cantidad de personal de salud que se encuentra en funciones según las tareas a cargo de cada agente y respecto del número de pacientes atendidos” Y por último, dio la medida cautelar con respecto a Provincia ART.
El titular del Juzgado n.° 18, tras recibir los informes expedidos por 40 nosocomios del Ejecutivo local, advirtió que “algunos (…) presentan ciertas deficiencias por no haberse consignado con detalle la totalidad de la información requerida. Sin perjuicio de ello (…), es posible advertir en líneas generales la existencia de ciertos hospitales que presenten una mayor demanda para la atención del COVID-19, siendo los más afectados al momento de producir la información requerida en los primeros días del mes de julio el Hospital Rivadavia, el Hospital Fernández, el Hospital Argerich, el Hospital Gutiérrez, el Hospital Piñeiro, el Hospital Álvarez, el Hospital Durand y el Hospital Pirovano«. «Por el contrario, en otros nosocomios se evidencia una baja cantidad de casos o, incluso, la ausencia de demanda de dicha enfermedad”, completó.
La información fue dada a conocer por iJudicial.