La justicia porteña definió una causa en la que se confrontaba el derecho de huelga con el dictado de conciliación obligatoria por parte de la administración porteña. En el marco de una causa iniciada en el año 2009 por la asociación de docentes porteños ADEMys, el juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18 de la Ciudad, Marcelo López Alfonsín, resolvió rechazar la demanda iniciada por la gremial contra tres resoluciones dictadas en 2009, 2010 y 2011 por la Subsecretaría de Trabajo porteña y el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad que dejaron sin efecto las medidas de huelga adoptadas por los docentes.
En su resolución, el magistrado consideró que “la decisión de convocar a las partes en el marco de un conflicto de trabajo a una audiencia de conciliación, resulta acorde a la facultad de intervención” que la Constitución local confiere, pues en su artículo 44 ésta establece que la Ciudad “ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores”.
En este sentido, López Alfonsín afirmó que teniendo en cuenta el nivel de desarrollo autónomo que ha alcanzado la Ciudad, “es el momento propicio para que los jueces locales cumplamos el mandato y asumamos su efectiva defensa, cuestionando toda norma y asimismo toda interpretación que limite el grado de autonomía” que tiene.
La resolución fue tomada en el marco de un amparo iniciado por ADEMyS, quien demandaba la nulidad de las Resoluciones 4295-SSTR-2009, 5103-SSTR-2010 y 20-MDEGC-2011 por entender que dichos actos se dictaron sin competencia para hacerlo, con el solo objeto de afectar el ejercicio del derecho de huelga de los docentes. La asociación alegaba que la normativa existente impide a la autoridad administrativa dictar medidas obligatorias cuando los trabajadores involucrados dependen del Gobierno porteño.