La Justicia Federal suspendió la ley que creó el fuero laboral porteño

La Justicia Federal suspendió la ley que creó el fuero laboral porteño

Lo hizo en una causa que inició la Asociación de Magistrados. 


Un juez federal suspendió el viernes la ley de la Legislatura que creó el fuero laboral en la ciudad de Buenos Aires. Lo hizo al dictar una medida cautelar en la que señaló que los nuevos tribunales “se superponen y desplazan” a los nacionales y que para que puedan entrar en vigencia debe haber un acuerdo entre Nación y Ciudad para transferirlos.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, Santiago Carrillo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra la ley porteña 6.789 que dispuso la creación del fuero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley 6.789, votada en diciembre de 2024 en la Legislatura porteña, estableció la creación de una Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por 6 jueces/zas dividida en dos salas, y de 10 Juzgados de Primera Instancia. A ello se le agregan integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa especializados en materia laboral, tanto en primera como en segunda instancia.

En su resolución, el magistrado recordó distintos precedentes judiciales –entre ellos, el reciente caso “Levinas”- para indicar que el “carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal resulta meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias”.

Sin embargo, según lo dispuesto por los arts. 6 y 8 de la ley 24.588 -ley que garantiza los intereses de Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires- el magistrado consideró que “la legislatura porteña luce impedida de modificar unilateralmente la situación excepcional y transitoria de la administración de justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires en tanto sea asiento de la Capital de la República y en todo aquello que no resulte conferido expresamente por dicha ley reglamentaria”.

El fallo se enmarca de una disputa que se acrecentó a fin de año: el traspaso de la justicia nacional a la ciudad de Buenos Aires. Se trata de un reclamo histórico de la Ciudad en base a su autonomía -ya tiene la justicia contenciosa, administrativa y la penal con algunos delitos transferidos- y que rechaza la justicia nacional porque entiende que es inconstitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó varios fallos en los que reconoció la autonomía y a fin de año con el fallo “Levinas” dispuso que todas las causas nacionales pueden ser apeladas al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, lo que generó una rebelión porque las Cámaras nacionales le dijeron al máximo tribunal que no iban a acatar esa sentencia.

En la busca de su autonomía, la Legislatura aprobó en diciembre pasado la ley 6.789 en la que creó el fuero laboral con 10 juzgados de primera instancia, con dos fiscalías y dos defensorías oficiales; una cámara de apelaciones con dos salas con tres jueces cada una de ellas y un fiscal y un defensor de cámara. Fue un proyecto impulsado por el gobierno de Jorge Macri.

El objetivo es tratar los temas laborales de aquellas personas y empresas que están radicadas en CABA. Y la norma fijó 180 días para que entre en vigencia. De hecho, el Consejo de la Magistratura de la ciudad ya comenzó el concurso público para cubrir los cargos de jueces.

Pero la AMFJN lo impugnó. Planteó en su amparo que la nueva justicia laboral priva a la nacional de las competencias que le fueron dadas por una ley del Congreso de la Nación, que es el único organismo que podría cambiar el status.

El gobierno porteño se presentó en la causa y pidió que se rechace la demanda. Sostuvo que la justicia federal no es competente para intervenir y que un expediente similar se inició en los tribunales de la ciudad y ya fue rechazado. También señaló que la creación del fuero laboral se basa en la autonomía que tiene como ciudad.

Primero el juez Carrillo entendió que era el competente para intervenir en el caso y se quedó con la causa de la ciudad. Pero al haber un conflicto de competencia remitió todo a la Corte Suprema para que determine qué juzgado debe intervenir.

Luego, el magistrado suspendió la ley del fuero laboral porteño. En su resolución de 28 páginas, a la que accedió este medio, explicó que la Corte Suprema en varios fallos avaló el traspaso de la justicia nacional a la ciudad pero mediante la firma de convenios entre ambos estados, lo que ocurrió, por ejemplo, cuando se pasaron delitos penales de la nación a la ciudad. “El carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal resulta meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias”, sostuvo Carillo en base a las resoluciones del máximo tribunal.

Y agregó en esa línea: “la legislatura porteña luce impedida de modificar unilateralmente la situación excepcional y transitoria de la administración de justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires en tanto sea asiento de la Capital de la República y en todo aquello que no resulte conferido expresamente por dicha ley reglamentaria”.

“Aquí el gobierno local intenta poner en funcionamiento tribunales que se superponen y desplazan las competencias conferidas por ley del Congreso a los juzgados y cámara nacional del Trabajo, sin haber formalizado los acuerdos políticos necesarios”, señaló en otro tramo de su fallo.

“Esta situación no solo puede entorpecer la labor del Poder Judicial de la Nación, afectando la efectividad y calidad de la prestación del servicio de justicia. Sino que también compromete intereses públicos relevantes, dados los riesgos institucionales que conlleva la puesta en funcionamiento de órganos judiciales que aparecen constitucionalmente cuestionados”, concluyó.

La suspensión de la ley es hasta tanto se resuelva el fondo del reclamo—que es la inconstitucionalidad de la norma—o hasta que se firmen los convenios que avalen el traspaso de la justicia laboral. El gobierno de la ciudad puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara en lo contencioso administrativo federal.

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