La Justicia le ordenó al GCBA que proteja a los docentes que van a trabajar

La Justicia le ordenó al GCBA que proteja a los docentes que van a trabajar

Frente a la pandemia del coronavirus, la Justicia ordenó que se les suministren elementos de protección personal a los docentes.


El titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar al requerimiento efectuado por la Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para prevenir el contagio de los/las trabajadores docentes exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Asimismo, deberá proporcionarles una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por cada trabajador”.

Además, ordenó a Provincia A.R.T. a dar cumplimiento a “las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley 24.557”. Todo ello en el marco de la causa “Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal contra GCBA y Otros sobre Medida Cautelar Autónoma”.

Para el titular del Juzgado n.° 13, el colectivo actor debe contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarias para evitar el contagio del COVID-19, y dichas medidas y elementos deben ser diseñadas y proveídos por el GCBA- y, el control ejercido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, más allá del encuadre o no de “enfermedad profesional” que pudiera hacerse en caso de que el trabajador se infectase en el desempeño de sus tareas. Recordó que “el derecho a la salud y a la vida cuenta con tutela internacional, constitucional y legal”.

Scheibler señaló que “si el propio Jefe de Gobierno y el Ministro de Salud de la Ciudad recomiendan públicamente el uso de ‘tapabocas’ para la población en general que se encuentre en situaciones autorizadas para circular por la vía pública (…), resultaría paradójico que ese propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que se encuentran cumpliendo funciones de atención al importante número de personas que acuden a los establecimientos educativos”.

El magistrado recordó que “los docentes se encuentran afectados al cumplimiento de las resoluciones indicadas y, concretamente, aquellos encargados de la entrega de la Canasta Escolar Nutritiva desarrollan un servicio esencial en la emergencia que los exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio, en los términos del art. 6° punto 8 del DNU 297-20». Advirtió que «dicho nivel de exposición al contagio del coronavirus obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado, en lineamiento con las recomendaciones comunicadas por las autoridades de la salud”.

Y subrayó que “no solo la resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación –a la que al Ciudad adhirió por resolución 1482/MEDGC-20- prescribió que, en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberían observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional. También la resolución 2020-105-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación instó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas jurisdiccionales y a través de las autoridades competentes, mientras dure la emergencia, a observar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas”.

La información fue dada a conocer por iJudicial.

 

 

 

Qué se dice del tema...