En una causa patrocinada por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar al amparo promovido por un grupo de artesanos de la calle Perú, quienes solicitaban que se les reconozca y respete su derecho adquirido a seguir desarrollando su actividad laboral y cultural.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, confirmó por mayoría la sentencia dictada en abril de 2019 por el juez Andrés Gallardo, la cual ordenaba al Gobierno de la Ciudad que regularice el funcionamiento de la feria de la calle Perú (entre Rivadavia y Alsina), autorice su continuidad y otorgue permisos a los artesanos que estuvieran censados por el MPD (o bien que acrediten que desarrollan tareas en el lugar y que no fueron incluidos en el relevamiento por razones de fuerza mayor). Asimismo, el fallo dispone que la administración debe proveer los puestos para el desarrollo de la actividad ferial.
El expediente fue iniciado por un grupo de artesanos de la calle Perú, y tenía por fin solicitar el resguardo de sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, a la vivienda, a la autonomía personal, a un nivel de vida adecuado, y a la dignidad. Contó con el patrocinio de distintos funcionarios del MPD; entre ellos, el Defensor de primera instancia, Ramiro Dos Santos Freire, el Defensor de Cámara, Fernando Lodeiro Martínez, y la Defensora General Adjunta CAyT, Graciela Christe, garantizado así un acompañamiento en todas las etapas del proceso.
“La sentencia constituye un valioso reconocimiento al trabajo y la labor del colectivo de trabajadores, artistas, artesanos y manualistas, que sostienen sus derechos laborales y la reivindicación por el uso democrático del espacio público”, destacó al respecto el Defensor Ramiro Dos Santos Freire. Asimismo, señaló: “El MPD celebra esta sentencia por cuanto preserva el derecho al trabajo y el sustento de decenas de familias, a la vez que revaloriza la actividad artística y cultural en el espacio público, además de servir como valioso antecedente para otros conflictos similares que ocurren en la Ciudad de Buenos Aires”.
En efecto, en el extenso fallo se presta especial atención al derecho al trabajo y a la preservación del patrimonio cultural. En el primer caso, considera que la venta de artesanías constituye la fuente de trabajo y subsistencia de los feriantes. En cuanto al patrimonio cultural, los magistrados precisaron que tanto la Constitución Nacional como la de la Ciudad establecen el deber de las autoridades de garantizar su preservación. En particular, destacaron que la labor artesanal fue declarada de interés municipal por medio de la ordenanza nº 46075 y constituye “una disciplina que merece especial atención como manifestación del patrimonio cultural y que integra la política cultural de la Ciudad” (voto del Dr. Balbín). Asimismo, se ponderó especialmente la importancia del patrimonio cultural inmaterial, tutelado por diversos instrumentos internacionales (voto de la Dra. Schafrik).
La causa se inició en 2011, cuando el Gobierno porteño desalojó a los manteros que trabajaban en la calle Florida. En aquella ocasión, los artesanos de la calle Perú acudieron a la justicia para evitar que se les impida continuar con la venta de artesanías y manualidades, una actividad que desarrollan desde hace casi veinte años en la zona.