La Justicia ordenó a Rapipago y Pagofácil no cobrar viajes de UBER

La Justicia ordenó a Rapipago y Pagofácil no cobrar viajes de UBER

La medida, impulsada por la jueza Claudia Alvaro, se suma a la dictada en abril, que prohibía a las tarjetas de crédito percibir el cobro de viajes del servicio de transporte de pasajeros.


La justicia porteña dictó una nueva orden a fin de bloquear la actividad de la empresa UBER en la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto cumpla con la normativa local. Según lo dispuesto, las empresas Rapipago, Pagofácil, Neteller y CardNow deberán abstenerse de realizar cualquier actividad que permita o facilite llevar a UBER concretar sus transacciones. La medida se suma a la dictada en abril prohibiendo a las tarjetas de crédito percibir el cobro de viajes del servicio de transporte de pasajeros.

Así, la jueza Claudia Alvaro, titular del juzgado N° 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteño, dispuso nuevas medidas vinculadas a la clausura/bloqueo preventivo dictado en abril sobre plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER en la Ciudad, hasta tanto dicha empresa se adecue a la normativa local que rige este tipo de actividades.

En la resolución firmada el 23 de agosto, la magistrada porteña ordenó “a las empresas prestadoras ‘Rapipago’, ‘Pagofácil’, ‘Neteller’ y ‘CardNow’ que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER TECHNOLOGIES INC y/o UBER y/o UBER B.V. y/o UBER ARGENTINA SRL y/o RAISER OPERATIONS BV”, así como también de “percibir el cobro de los viajes” y/o “realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite” a UBER llevar a cabo sus transacciones, y “deberán arbitrar todas las medidas conducentes tendientes a evitar que tales acciones se concreten”.

A su vez, la jueza Alvaro libró oficios a las empresas “Rapipago” y “Pagofácil” intimando a sus representantes a abstenerse de realizar las operaciones comerciales mencionadas bajo apercibimiento de, en caso de desobedecer la obligación legal, ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el artículo 239 del Código Penal (prisión de quince días a un año).

Y dispuso “que los representantes del Ministerio Público Fiscal arbitren los medios necesarios para cumplir con la orden impuesta, en atención a que la aplicación ‘CardNow’ no posee sitio oficial ni información pública acerca de su domicilio legal y los principales domicilios sociales de la firma Neteller se encuentran en extraña jurisdicción”.

La orden fue dictada ante la solicitud efectuada por el organismo citado, ante la habilitación de nuevas vías de cobro por parte de la empresa UBER, tras la resolución judicial dictada en el mes de abril que impidió el cobro de los viajes realizados mediante las tarjetas de crédito tradicionales.

 

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