La Justicia le ordenó al GCBA hacer testeos en todos los geriátricos porteños

La Justicia le ordenó al GCBA hacer testeos en todos los geriátricos porteños

Los testeos incluyen a residentes y trabajadores. La justicia hizo lugar parcialmente a un amparo promovido por un hogar geriátrico. 


El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 10, Aurelio Ammirato, ordenó el miércoles al Gobierno de la Ciudad que “dentro del plazo de cinco días de notificado, emprenda una campaña de testeo preventivo dirigida al conjunto de las personas hospedadas en todos los establecimientos geriátricos privados situados en la ciudad, y a todos los trabajadores que allí se desempeñan, la cual deberá ser llevada a cabo con frecuencia semanal y mediante reactivo PCR, mientras persista la circulación comunitaria del virus y, por tanto, el riesgo de contagio”. 

En su argumentación, el juez destacó que “el objeto procesal del caso no concierne únicamente a la comunidad de cada establecimiento, o a las de todos ellos en su conjunto, sino que trasciende a toda la sociedad dado que la salud pública es un bien indivisible, y en el éxito de las medidas adoptadas se juega finalmente, en mayor o menor medida, el de toda la colectividad”

. “Por tanto, las soluciones no pueden ser individuales. Tampoco grupales o sectoriales, sino que necesariamente deben partir del enfoque de la totalidad, ya que todos estamos juntos en esto (solidaridad en términos de interdependencia de los derechos). Sin perjuicio de ello, es obvio que la efectividad de los dispositivos ideados depende de su adaptación a las particularidades de las distintas realidades (situaciones, grupos y ámbitos) a los cuales deben ser concretamente aplicados”, completó.

Amplió su análisis y manifestó que “los protocolos vigentes prevén medidas estrictas y efectivas, pero resultan insuficientes (dado que los testeos, que actualmente comprenden únicamente al personal, deben alcanzar también a los residentes) y, además, es preciso aplicar otra metodología diagnóstica para potenciar su eficacia preventiva, ponderando a este efecto las particulares características de este entorno específico”.

“Por ello, en lugar de emplear las pruebas serológicas (test rápidos, reservados sobre todo a la investigación epidemiológica o el diagnóstico en poblaciones abiertas y grandes comunidades) debe aplicarse reactivo PCR, de mayor efectividad diagnóstica en este preciso contexto”, especificó. Y advirtió que “de la misma descripción del procedimiento de screening que actualmente está llevando a cabo el gobierno, se desprende que el ‘…resultado negativo de una prueba serológica no descarta la presencia de infección por Covid-19 así como un resultado positivo no necesariamente implica una infección activa’». «Esta limitación, que la propia demandada admite, corrobora la opinión vertida en el dictamen pericial acerca de la insuficiencia del método utilizado”, completó.

La Dirección de Medicina Forense en cumplimiento de la medida dispuesta por el titular del Juzgado n.° 10, subrayó que “el establecimiento geriátrico reúne varios requisitos fundamentales para ser un lugar de altísimo riesgo, de recibir el Covid 19, este riesgo está determinado por el grupo etáreo de sus pacientes, más de setenta años promedio, el padecimiento en muchos de ellos de enfermedades concurrentes que agravan el curso de la enfermedad Covid y la imposibilidad práctica de establecer una distancia social efectiva». Agregó que «la actora solicita una periodicidad de siete días en la ejecución del testeo solicitud que va unida a la aparición de anticuerpos luego de la infección, medida que hizo suya el Gobierno de la Ciudad en el protocolo ‘Plan de testeos personal de salud y personal general que se desempeña en Residencias Geriátricas’ con fecha del 16/06/2020″. «Periocidad que es la adecuada en mi opinión para lo que se solicita”, concluyó.

El Ejecutivo cuestionó que “el amparista se encuentre legitimado para interponer la acción; que el amparo resulte la vía idónea para dar trámite a la pretensión; que exista caso, causa o controversia judicial en los términos de los arts. 106, CCABA y 116, CN; que exista urgencia (…); que la actora haya demostrado la existencia de un perjuicio concreto (…) que la habilite a demandar por vía de amparo colectivo; que la cuestión involucre intereses y/o derechos colectivos; que existan derechos constitucionales afectados; que la demanda contenga hechos concretos (…); que el gobierno haya vulnerado derecho alguno de los pacientes y/o del personal que trabaja en el establecimiento (…); y que (…) se halle obligado a proveer los test rápidos PCR a las residencias geriátricas». Remarcó que «es una institución privada y como tal no se encuentra impedida de adquirir y abastecerse de los test que exige de su contraparte”. Entendió que “de articularse por vía judicial pretensiones análogas (…), se haría imposible dar satisfacción a todos los demandantes, circunstancia que no se relaciona únicamente con una cuestión presupuestaria sino también con la escasez de recursos”.

En el análisis de la petición, el magistrado indicó que “debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, de carácter indivisible, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual sobre el bien, ya que no se hallan en juego derechos subjetivos, dado que estos bienes no pertenecen a la esfera jurídica individual sino social y no son divisibles en modo alguno. La pretensión debe estar focalizada en la incidencia colectiva del derecho, y al cabo del proceso se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa petendi, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación». «La prueba de la causa o controversia supone la demostración de una lesión a derechos sobre el bien colectivo y no sobre el patrimonio del peticionante o de quienes éste representa”, completó.

Para el juez, de los términos de la demanda se desprende que “la pretensión instaurada reviste carácter colectivo en la medida en que el objeto de debate concierne a la presunta afectación de los derechos a la salud integral y a la vida de un grupo indeterminado pero determinable de individuos; a saber, el conjunto de las personas alojadas en establecimientos geriátricos privados situados en esta ciudad y quienes allí desempeñan tareas laborales de distinta índole, tanto el personal administrativo como mucamas, cocineros, enfermeras, médicos, etc». «La protección de tales derechos es instada en el contexto de una crisis sanitaria y se enfoca en la adopción de medidas tendientes a evitar o disminuir la propagación de una pandemia en curso”, agregó.

Por último, Ammirato ordenó que el Gobierno porteño continúe con el testeo que “ya está realizando sobre los trabajadores, con frecuencia semanal, y extenderlo a los residentes. Pero deberá modificar la metodología diagnóstica, y aplicar a partir de ahora reactivo PCR”.

“Esta prestación no es exigible a los geriátricos, dado que no está entre sus obligaciones legales, en tanto que indudablemente es deber del Estado proveer a la salud pública, e implementar para ello todos los dispositivos y recursos a su alcance para proteger a la población y enfrentar este flagelo que azota a la sociedad. Las obras sociales y empresas de medicina prepaga no han sido parte en este juicio, por ello no fueron oídas y, consecuentemente, el respeto del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso (…) impiden condena alguna contra esos sujetos”, concluyó.

La información fue dada a conocer por iJudicial.

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